La inclusión del impuesto del valor añadido y de la tasa judicial en la tasación de costas
Autor | Sergi Guasch Fernández |
Cargo | Profesor Asociado de derecho Procesal Universitat de Barcelona. Abogado |
Páginas | 101-104 |
Page 101
En virtud del art. 242.1 LEC se consideran gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1) honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas, 2) inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso, 3) depósitos necesarios para la presentación de recursos, 4) derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso, 5) copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos y 6) derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. Page 102 este precepto plantea la duda de si es incluible el IVA en los honorarios de abogado y de procurador. Por otro lado, como consecuencia de la implantación de la nueva tasa judicial por ley 53/02, se plantea también el problema de si el importe de la misma puede ser objeto de inclusión en la tasación de costas a practicar a instancia del vencedor en costas, cuando éste es sujeto pasivo de la tasa y la ha satisfecho en su momento.
En relación a la cuestión relativa a la inclusión del IVA en la tasación de costas reina un profundo desconcierto, es criterio del TS en su Sala de lo Civil que debe incluirse en la tasación de costas, incrementando la minuta de Letrado y los derechos del Procurador ya que aquel impuesto grava las costas y es repercutible a quien haya de satisfacerlas [ATS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 4 de diciembre de 2006 (RJ 2007\576)]. en este sentido, la STS (Sala de lo Civil) de 7 de junio de 2006 (RJ 2006\3208) y las SSTS de 26 de noviembre de 2003 (RJ 2003\8096) y 9 de diciembre de 2004 (RJ 2004\7874), en relación con supuestos en los que se impugnaban las partidas de la tasación correspondientes al IVA, reitera la doctrina favorable a incluir las mismas en dicha tasación como gastos generados en el proceso, evitando así que se provoque la necesidad de una reclamación independiente fuera de él. Doctrina seguida incluso...
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