STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1286
Número de Recurso2304/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SIELENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE GALDAKAO RELATIVO A INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROMOVIDA FRENTE A LA JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO IRU-BIDE DE GALDAKAO SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2304/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 587/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2304/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 19 de junio de 2002 contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida el 7 de mayo de 2002 a la Junta de Compensación del Polígono IRU-BIDE de Galdakao, interesando reconocimiento de una indemnización por importe de 463.422 euros, para su inclusión en el saldo de liquidación del proyecto de compensación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Vicente , representado por Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. LEONARDO MARÍA ANDREU URIBARRI.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. JOSEBA ECHEBARRIA GARATE.

- OTRA DEMANDADA: JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR IRU-BIDE DE GALDAKAO, representada por Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS YELA PAÑEDA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de septiembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 19 de junio de 2002 contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida el 7 de mayo de 2002 a la Junta de Compensación del Polígono IRU-BIDE de Galdakao, interesando reconocimiento de una indemnización por importe de 463.422 euros, para su inclusión en el saldo de liquidación del proyecto de compensación; quedando registrado dicho recurso con el número 2304/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente la demanda, y en su virtud:

- declarando la disconformidad a derecho y la anulación de los actos administrativos impugnados, - el reconocimiento de que D. Vicente tiene derecho a ser compensado económicamente o indemnizado, con cargo al Proyecto de Compensación del Sector IRU-BIDE de Galdakao, por el demérito o perjuicio experimentado por los pabellones de su propiedad a causa de la ejecución de dicho Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización del Sector, - fijando el importe de dicha compensación económica o indemnización en la suma de 463.422.- euros, más los intereses legales que correspondan, de conformidad con el escrito presentado ante la Junta de Compensación con fecha 7 de mayo de 2002, - condenando al Iltmo. Ayuntamiento de Galdakao y a la Junta de Compensación demandados, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ordenando la inclusión de dicha compensación económica en el saldo de liquidación del Proyecto de Compensación, y a adoptar cuantas medidas sean neceasrias para el pleno reconocimiento del derecho del recurrente, - condenando a los demandados al pago de las costas judiciales.

TERCERO

En los escritos de contestación las partes demandadas, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se condene al demandante al pago de las costas.

CUARTO

Por auto de 22 de mayo de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 463.422 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.07.04 se señaló el pasado día 13.07.04 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Vicente recurre la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 19 de junio de 2002 contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida el 7 de mayo de 2002 a la Junta de Compensación del Polígono IRU-BIDE de Galdakao, interesando reconocimiento de una indemnización por importe de 463.422 euros, para su inclusión en el saldo de liquidación del proyecto de compensación.

SEGUNDO

Sin perjuicio de que se harán precisiones con profundidad sobre el contenido de la demanda, vinculado al planteamiento de la parte recurrente en este proceso no cabe duda, analizados todos los escritos de las partes, singularmente de la parte demandante, el conjunto de la actuación probatoria practicada y de la copiosa prueba documental incorporada sobre todo con la demanda, hemos de concluir que la cuestión que se traslada a la Sala, en el fondo, viene plasmada en aquel escrito de 7 de mayo de 2002 dirigido a la Junta de Compensación, por lo que conveniente es que, como cabecera de esta sentencia, recojamos ya que es lo que en él se trasladaba por el demandante D. Vicente ; se decía, dirigiéndose a la Junta de Compensación del Polígono IRU-BIDE de Galdakao:

  1. - que junto con su esposa Luz eran propietarios de los pabellones señalados con las letras NUM000) y NUM001) sitos en el BARRIO000 de Galdakao y que en dicho pabellón se ejercitaba hasta finales del año 2000 la actividad industrial de taller mecánico de vehículos de grandes dimensiones, autobuses y camiones, cuyo titular era la mercantil denominada AUTOS LAGUNAK, S.A.L., que se encontraba arrendada al Sr. Vicente desde el año 1994, abonando una renta mensual de 833.643 ptas., IVA no incluido.

  2. - que se consideraba conocido de sobra para la Junta, que contaba el pabellón con dos accesos asfaltados desde la carretera Bilbao-Galdakao, uno por la derecha del bloque a todo lo largo del mismo de una anchura de 8 m y otro a la izquierda de 10 m; accesos ambos que conducían a la explanada zaguera de los pabellones que comprendía a la totalidad de la parte de atrás del edificio, mas la anchura indicada de los mencionados accesos, siendo la anchura de tal explanada de 12,60 m. más otros 6 m., también asfaltados, con un ligero desnivel, que según se decía servían de acceso y maniobra a los vehículos de gran tonelaje que accedían a los talleres.

  3. - que el pabellón estaba dividido en dos partes diferenciadas, una de mayor superficie, que contaba con tres puertas, una en la parte zaguera de gran anchura y otra de menor dimensión, que da acceso a la izquierda del pabellón y otra más pequeña en el mismo lado.

  4. - que como consecuencia de la ejecución del proyecto de urbanización del sector industrial IRU- BIDE al pabellón se le privó de la explanada zaguera, así como del acceso de la izquierda, quedando como único acceso el de la derecha según se mira desde la carretera, que había quedado anulado para el acceso de vehículos pesados por el cerramiento efectuado con una valla metálica o guardarraíl instalado en la carretera.

  5. - que como consecuencia de las obras de urbanización que se estaban llevando a cabo por la Junta de Compensación del sector industrial IRU-BIDE se habían ocasionado importantísimos daños y perjuicios al reclamante, porque los pabellones de su propiedad habían quedado inservibles para la actividad y configuración que desde siempre habían tenido, de taller de reparación de grandes vehículos, imposibilitando el ejercicio de cualquier actividad rentable en los mismos.

  6. - También se decía que a consecuencia de ello la arrendataria, AUTOS LAGUNAK, S.A.L., había rescindido el contrato de arrendamiento, con el consiguiente perjuicio que de ello se derivaba.

  7. - que el solicitante había interesado a la Junta el 4 de diciembre de 2001 la inclusión en el orden del día de la reunión de la Junta de Compensación celebrada el 11 de diciembre de 2001 - hemos de tener en cuenta que el escrito de reclamación se presentó el 7 de mayo de 2002 - del estudio de los parámetros para la cuantificación de indemnizaciones por los perjuicios o deméritos sufridos en sus pabellones para su inclusión en la cuenta de liquidación provisional, habiéndose contestado por la Junta , según el solicitante, que cuando se tuviese conocimiento de los mismos se contestaría.

  8. - que mediante el escrito se ponía en conocimiento de la Junta de Compensación la cuantificación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución del proyecto de urbanización, que se decía pericialmente tasados, y que ascendían, por un lado, según informe de valoración que se aportaba, a la cantidad de 277.968 euros que era en lo que se cuantificaba el demérito del valor de la propiedad - diremos que esa valoración era la fechada el 13 de febrero de 2002 firmada por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria D. Marcos -.

  9. - que debía incluirse como indemnización el perjuicio...

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