La inclusión de las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos. Principios de justicia y obligaciones generales

AutorBelén del Mar López Insua
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas85-131
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Parte Primera.La discapacidad. Modelo legal de garantía y nuevos paradigmas
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3. LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS.
PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y OBLIGACIONES
GENERALES
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Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
“El examen detenido del proceso psicológico de la vigencia jurídica nos enseña
esta verdad poco halagüeña ciertamente: que la vigencia absoluta y completa de
un Derecho determinado es una quimera...”
R. Stammler
I.
LA DISCAPACIDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN: EVOLUCIÓN Y
PANORAMA GENERAL
La discapacidad constituye un fenómeno social en constante evolución y desarrollo que se
relaciona con el acceso a unas condiciones dignas e igualitarias. Eliminar las barreras3 que impiden
alcanzar un equilibrio justo entre discapacidad y bienestar social sólo es posible a través de la
búsqueda de soluciones innovadoras que eliminen la pobreza que tanto provoca discapacidad4. El
punto de partida está marcado por el concepto de justicia social que trata se anhela alcanzar desde una
óptica protectora de los derechos de las personas discapacitadas. De ahí que resulte tan importante
relacionar los conceptos de discapacidad y acceso a unas condiciones de vida dignas para así fomentar
la participación plena y efectiva de todas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones con
los demás.
STAMMLER, R: La génesis del Derecho, edición al cuidado de J.L. MONEREO PÉREZ, Comares (Col. Crítica del
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discapacidad. Véase GARCÍA HERRERA, V: “Hacia el modelo social de la discapacidad: una reforma que está pero que
nunca llega”, Actualidad Civil
3 Indica Shakespeare que “las personas discapacitadas no sólo se enfrentan a problemas de exclusión que tienen su
origen en las producciones materiales, sino también a los problemas de prejuicio engendrados por las representaciones
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suprimir las barreras”. Ver BARTON, L: “Estudios sobre discapacidad y la búsqueda de inclusividad: observaciones”,
en Red Iberoamericana de expertos en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad
 ANDRÉU ABELA, J; ORTEGA RUIZ, J.F Y PÉREZ
CORBACHO, A.M: “Sociología de la discapacidad. Exclusión e inclusión social de los discapacitados”, Revista del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
4 PÉREZ BUENO, L.C: Discapacidad, Derecho y Políticas de inclusión
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Comunity care or independing living
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
86
A lo largo de la historia, la discapacidad ha sido concebida más como un problema social que
como un motivo de inclusión y diversidad. De ahí que, durante siglos, las personas discapacitadas
fuesen perseguidos o convertidos en víctimas de rechazo, considerados delincuentes, mendigos o
      6. Con la
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que las personas discapacitadas habían de ser tratadas en condiciones de igualdad, para lo cual los
poderes públicos debían proveerles de los medios necesarios para que pudieran desarrollar una vida
normal. Empero a lo anterior, con la llegada de la economía capitalista se produjo un importante
retroceso que supuso el empobrecimiento de la situación de los discapacitados, en tanto que fueron
enviados a distintos centros hospitales generales, escuelas para sordos o cárceles, ya que sólo se
empleaba a quienes podían realizar actividades repetitivas durante largas horas de trabajo.
Durante el siglo XX, a raíz de la Primera Guerra Mundial y el nacimiento de las primeras
normas laborales y de protección social, la discapacidad dejó de ser entendida como un castigo divino
y pasó a reconocerse como una enfermedad que debía ser tratada a través de distintas terapias médicas
o de rehabilitación para así motivar la reinserción social de los discapacitados8. La visión que le fue
dada estaba relacionada con la condición física9, en cuanto que se consideraba que estas personas no
cumplían con el estándar general de un individuo o de su grupo. Sin embargo, tras la Segunda Guerra
Mundial, el concepto de discapacidad no sólo incluía ya la discapacidad física, sino que abarcaba
también la sensorial, la cognitiva, la intelectual, así como las enfermedades mentales y crónicas. Poco
a poco, el concepto de discapacidad fue evolucionando hasta lograr una visión de este fenómeno
basada en modelos sociales y de derechos humanos que centran su atención en el entorno social de la
persona con “capacidades distintas” o diversas. Se busca, por tanto, crecer hacia un modelo social
inclusivo y participativo en donde no se discrimine socialmente a las personas discapacitadas por sus
funcionalidades.
6 ROMANO TORRES, H: “Hacia una sociedad incluyente desde la discapacidad”, Voces de la educación 2

Durante la Primera Guerra Mundial se acrecentó el número de discapacitados a consecuencia de los millares de
soldados que participaron.
8 VELARDE LIZAMA, V: “Los modelos de la discapacidad: un recorrido histórico”, Revista Empresa y Humanismo, Vol.

9
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personas privadas de alguno de los sentidos corporales o que sufren un desarrollo mental imperfecto. Por su parte, en
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a lo que se les debía aplicar pocas políticas sociales para su rehabilitación e integración. Véase ANDRÉU ABELA,
J; ORTEGA RUIZ, J.F Y PÉREZ CORBACHO, A.M: “Sociología de la discapacidad. Exclusión e inclusión social de los
discapacitados” … op. cit., pág. 88.
 Por ejemplo, se distingue entre una persona con discapacidad (en cuanto posee una habilidad disminuida siendo
objetivamente menor que la de la media) y una persona con capacidades distintas de las normales y que, aunque
no representa ninguna ventaja o inconveniente, a menudo es considerado como un problema debido a la actitud
de la sociedad o el hecho de que los estándares están basados en características medias. Este cambio de actitud ha
posibilitado una nueva comprensión de fenómeno y de las limitaciones que experimentan estas personas. Así por
  
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esta cualidad como una característica física. Si determinadas herramientas, como tijeras o sacacorchos se crean para
personas diestras, una persona zurda se percibirá a sí misma como una persona con discapacidad, puesto que es
incapaz de realizar ciertas acciones y necesita ayuda de otras personas, perdiendo su autonomía.
 El modelo social se encuentra, muy relacionado con la consideración de la discapacidad como una cuestión de
derechos humanos. Se centra en la dignidad intrínseca del ser humano, y de manera accesoria —y sólo en el caso que
sea necesario— en las características médicas de la persona. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones
que le afecten, y sitúa el centro del problema fuera de la persona —en la sociedad—. De este modo, las soluciones
frente a la situación de desventaja de las personas con discapacidad se plantearían a partir del respeto a los valores

Parte Primera.La discapacidad. Modelo legal de garantía y nuevos paradigmas
En España se inicia una nueva etapa con la publicación de la Constitución Española (en
adelante, CE), pues será a partir de ese momento cuando el tratamiento jurídico y social de las personas
con discapacidad camine en una dirección más proteccionista y garantista de sus derechos. Y es que,
a partir de esta nueva etapa, las políticas sociales destinadas a la mejora de las condiciones generales
de vida de las personas con discapacidad experimentan avances importantes. En particular, las normas
jurídicas destinadas a las personas con discapacidad cumplirán ahora una función protectora, derivada
de una acción solidaria tendente a la normalización e integración de estos ciudadanos en la sociedad.
    
entrada en vigor de la CE, en donde su artículo 49 indica: “Los poderes públicos realizarán una
política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales
y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Este mandato
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principalmente porque, de un lado, se pretendía evidenciar la sensibilidad general e indiscutible
que hacia este colectivo despertaba el texto constitucional y, de otro lado, se consideró que su
ubicación entre los principios rectores de la política social y económica era la idónea, puesto que su
“reconocimiento, respeto y protección” habrá siempre de informar “la legislación positiva, la práctica
   . Hoy en día, la ubicación
de este derecho genera una enorme discusión porque aunque no reconoce un derecho subjetivo en
sentido estricto       
una “política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración” del colectivo de personas con
discapacidad “a los que habrán de prestar la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos” reconocidos en el Título I de la Constitución.
esenciales que son el fundamento de los derechos humanos. DE LORENZO GARCÍA, R: El futuro de las personas con
discapacidad en el mundo. Desarrollo humano y Discapacidad, Madrid, Fundación Once, Ediciones del Umbral,

 Pocos antecedentes pueden encontrarse de este precepto en el Derecho comparado, entre otros, cabe destacar: el
artículo 38 de la Constitución italiana, al Preámbulo de la Constitución francesa de la IV República -declarado
    
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Mayor número de remisiones se pueden encontrar en textos de organismos internacionales vigentes en el momento
de aprobación de la Constitución Española, a saber: las Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas

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Organización Internacional del Trabajo relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. No hay, sin
embargo, precedentes directos en el Derecho constitucional español.
 En contra, DE ASIS, R: “De nuevo sobre Constitución y discapacidad”, Universitas
 La inclusión del artículo 49 en el Capítulo III del Título II de la CE suponía una gran novedad respecto del
constitucionalismo comparado. Hasta el momento, sólo la Constitución portuguesa se había referido en el artículo
   
una serie de políticas de prevención, de tratamiento y de rehabilitación para estas personas. Ver RODRÍGUEZ-PIÑERO
Y BRAVO-FERRER, M: “Un nuevo paso en la protección jurídica de las personas con discapacidad”, Relaciones
Laborales
 Se entiende que los derechos de los discapacitados son los mismo que los de cualquier otra persona, por ello quizás
no sea correcto situarlos en el artículo 49 de la Carta Magna como principios rectores. En esta línea se platea una
       
modo que ésta adquiera la misma protección reforzada que ya ostentan el resto de derechos fundamentales. Y es que,
el modelo social de discapacidad debe caracterizarse por mantener una idea de discapacidad en la que se combinen
los rasgos de la persona y sus limitaciones con el discurso de derechos. DE ASIS, R: “De nuevo sobre Constitución y
discapacidad” … op. cit.
 MONEREO PÉREZ, J.L Y MOLINA NAVARRETE, C: “El derecho a la protección de las personas minusválidas
(“discapacitadas”) (Artículo 49 de la Constitución Española)”, en VV.AA., MONEREO PÉREZ, J.L, MOLINA NAVARRETE,

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