La inclusión obligatoria de las impresiones dactilares es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales

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La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-61/22, establece que la inclusión obligatoria en los documentos de identidad de dos impresiones dactilares es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.

Sin embargo, dado que el Reglamento que establece esta medida se adoptó sobre una base jurídica errónea y por consiguiente, con arreglo a un procedimiento legislativo incorrecto, el procedimiento ordinario– en vez de conforme al procedimiento legislativo especial que requiere la unanimidad en el Consejo. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara la invalidez del Reglamento. Debido a las graves consecuencias negativas que tendría una declaración de invalidez con efecto inmediato, el Tribunal de Justicia mantiene los efectos del Reglamento como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento

La inclusión obligatoria en los documentos de identidad de dos impresiones dactilares es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Está justificada por los objetivos de luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, así como de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación.

 

Hechos

Un ciudadano alemán impugna ante un tribunal alemán la negativa del Ayuntamiento de Wiesbaden a expedirle un nuevo documento de identidad que no incluya sus impresiones dactilares.

El tribunal alemán solicita al Tribunal de Justicia que examine la validez del Reglamento de la Unión que establece la obligación de integrar dos impresiones dactilares en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad.

Tras un examen pormenorizado, el Tribunal de Justicia declara que la obligación de integrar dos impresiones dactilares completas en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad constituye una limitación de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sin embargo, esa integración está justificada por los objetivos de interés general de luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, así como de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación. En efecto, es idónea y necesaria para alcanzar estos objetivos y no resulta desproporcionada con respecto a ellos.

Además, al permitir a los ciudadanos de la Unión identificarse de manera fiable, facilita el ejercicio de su derecho a la libertad de circulación y residencia en la Unión Europea. Por lo tanto, los objetivos perseguidos mediante dicha integración tienen especial importancia no solo para la Unión y los Estados miembros, sino también para los ciudadanos de la Unión.

Integrar únicamente una imagen facial constituiría un medio de identificación menos eficaz que integrar, además de esa imagen, dos impresiones dactilares, ya que el envejecimiento, el modo de vida, la enfermedad o una operación de cirugía pueden alterar las características anatómicas del rostro.

Fuente: Comunicado de Prensa nº 50/24

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