STSJ Galicia 1027/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:444
Número de Recurso4158/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1027/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

4158/07-PM

Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

PRESIDENTE

Ilmo. Sr.D. Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto

Ilmo. Sr.D. Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Latas

A Coruña, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 4158/07 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra auto del

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2002, se dictó sentencia por el Juzgado de lo social num. 4 de los de A Coruña, en la que estimando la demanda, se declaró que la actora se encontraba en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, condenando al I.N.S.S. a que le abonara una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 374.891 pesetas, con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes, sentencia que fue recurrida en suplicación ante esta Sala que dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2004, desestimatoria del recuso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con fecha 25 de diciembre de 2004 por la representación procesal de la parte actora, se presentó escrito, en el que se manifestaba que no habiéndose verificado el pago por parte de la Entidad Gestora demandada, se instaba la ejecución de la sentencia a fin de que se abonara la prestación en la cuantía referida, con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes, escrito del que se dio traslado al I.N.S.S. para que de inmediato, diese cumplimiento a la sentencia dictada, o en su caso manifestase las razones que le impedían dicho cumplimiento; y habiéndose efectuado por el I.N.S.S. el abono de los atrasos, sin que se hubiere verificado el pago de las mensualidades que van desde la fecha del alta médica, por la parte actora se reiteró por escrito, de fecha 25 de diciembre de 2004, a fin de que se requiriera nuevamente a la Entidad Gestora, para que abonase la prestación correspondiente, a las mensualidades que van desde 19 de noviembre de 1998, fecha de extinción de la incapacidad temporal, hasta el 10 de marzo del 2000. Contra la anterior resolución, se interpuso por la Entidad Gestora recurso de reposición, alegando que no estaba obligada a abonar la prestación desde el momento de extinción de la incapacidad temporal, ya que fue alta por curación, escrito del que se dio traslado por 5 días a la otra parte, recayendo Auto de 19 de septiembre de 2005, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el INSS, confirmando íntegramente la resolución anterior, por considerar que el hecho causante de la incapacidad permanente viene determinado por la fecha de extinción de la incapacidad temporal y sus efectos económicos deben ser fijados con carácter retroactivo, por ser superior la prestación económica de invalidez permanente absoluta la que venia percibiendo por incapacidad temporal. Auto contra el que se interpuso recurso de suplicación por la representación procesal del I.N.S.S. que fue desestimado por Sentencia de esta Sala de 10 de marzo de 2.006, resolviendo el recurso 0509/06.

TERCERO

Por escrito de la parte actora de fecha 19 de mayo de 2.006, se solicitó la ejecución de la sentencia de esta Sala, petición reiterada por otro escrito de fecha 28 de junio de 2.006, en el que se insta el abono de intereses por la Entidad Gestora. Con fecha 1º de agosto de 2.006, la parte actora-ejecutante presentó escrito en el Juzgado de lo Social acompañado de la liquidación de intereses correspondientes al periodo 25-2-02 al 15-6-06 por importe total de 14.808,03 euros, más 1.573,68 euros en concepto de minuta de honorarios del Letrado de la parte ejecutante. Formulándose oposición por el INSS a medio de escrito de Alegaciones presentado el 11 de enero de 2.007, mostrando su conformidad con el abono de intereses, pero calculados según el interés legal del dinero, sin incremento de dos puntos, oponiéndose igualmente al pago de las costas de la ejecución. Solicitando se procediese por el Secretario del Juzgado a efectuar la liquidación de intereses.

CUARTO

Efectuada la liquidación de intereses por el Secretario Judicial, la parte actora ejecutante mostró su conformidad con la misma, impugnándola el INSS tan solo en el particular relativo al "dies a quo", señalando que el...

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