SAP Córdoba 177/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:991
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 177/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 203/00

AUTOS 240/99

JUICIO Verbal

Córdoba-2

En Córdoba a 21 de junio de 2000

Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal núm. 240/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Córdoba entre DON Carlos Ramón representado por el procurador Sra. Caballero Rosa y asistido del letrado Sr. Palma del Moral y DON Victor Manuel Y CIA LA EQUITATIVA S.A. representados por el procurador Sr. Luque Calderón y asistidos del letrado Sr. Cid Luque pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª. ENCARNACIÓN CABALLERO ROSA, en nombre y representación de D. Carlos Ramón Y LA ENTIDAD ASEGURADORA "LA EQUITATIVA, S.A.", representados por el Procurador D. JESUS LUQUE CALDERON, debo condenar y condeno a estos a abonar solidariamente al actor, la suma de SEISCIENTAS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO PESETAS (673.065).Todo ello con sus intereses legales que para la Cia Aseguradora será de interés legal recogido en el artículo 20 L.C.S en su redacción dada por la Ley 30/95".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dado el contenido del recurso interpuesto por D. Victor Manuel y la Cía de Seguros "La Equitativa, S.A.", denunciando, en síntesis, s disconformidad con la valoración probatoria del juzgador de instancia, dado que de los oficios remitidos por el Area de Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, no puede quedar duda alguna de que en la intersección de la calle Tajo con la calle Guadalquivir, en la fecha en que se produjo el siniestro, no existía señalización vertical de STPO que afectara a los vehículos que circulaban por la C/ Tajo; lo tiene declarado con reiteración esta misma Sala, sentencias por ejemplo,

7.3.98, 27.7.99, 31.3.2000 , que la especial naturaleza del recurso de apelación permite al tribunal conocer íntegramente de la cuestión en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda ( STS 4.2.93 ) por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y de la actividad jurídico-procesal desarrollado en primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa. En esta dirección la STS 19.12.91 dice que "la apelación comporta la voluntad del apelante de someter al tribunal superior las cuestiones planteadas sin más límite que las inherentes a la prohibición de la "reformatio in peius". La apelación es, pues, una instancia en la que el tribunal tiene que conocer de nuevo todas las cuestiones, así lo precisó la STS 11.11.91 , al indicar que en el recurso de apelación, como recurso ordinario que es, el órgano de segundo grado adquiere plena competencia, con idénticos poder o amplitud de conocimiento, para conocer y resolver todas las pretensiones de las partes, no estando vinculado por los pronunciamientos de la sentencia apelada, en tanto no sean consentidos por las partes litigantes. Pero también es cierto que no se puede desconocer que en primera instancia las pruebas se practican con las ventajas de la inmediación y, por ello, el Juzgador tiene mas elementos de juicio que el tribunal "ad quem", por no ser posible trasladar al acta de cada prueba aspectos que puedan ser decisivos, sobre todo cuando la resolución debe tomarse, en parte, sobre la base de las declaraciones testificales, lo que implica la misma cautela con que debe hacerse la revisión del material probatorio sobre el...

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