STS, 28 de Abril de 2003

PonenteD. Rafael Fernández Montalvo
ECLIES:TS:2003:2906
Número de Recurso1446/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesto por los Magistrados expresados al margen, el incidente de Tasación de Costas, por el concepto de indebidas, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de Doña Marcelina , en relación con la tasación de costas, de fecha 15 de enero de 2003, practicada en las actuaciones del recurso de casación núm. 1446/97, siendo parte demandada en este incidente doña Elvira , representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel Y Orueta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2003, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación núm. 1446/97, que fue impugnada por escritos presentados, el 3 de febrero de 2003, por la Procuradora de los Tribunales doña Ros Sorribes Calle, en representación de doña María Consuelo , doña Clara y don Leticia , y el 3 de febrero de 2003, por el Letrado de la Generalidad de Catalunya en representación de ésta, por el concepto de excesiva. Y, asimisma, por escrito presentado el 23 de enero de 2003 por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en representación de doña Marcelina , por los conceptos de indebida y excesiva, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordando señalar para deliberación y fallo el día 22 de Abril de 2003, en la que tuvo lugar la actuación en la indicada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas formulada por la Sra. Secretaria con fecha 15 de enero de 2003 incluye como derechos del Procurador don Juan Antonio García San Miguel Y Orueta 810,63 euros, resultado de multiplicar 270,21 euros por los tres recursos de casación substanciados (de la Generalitat de Catalunya, de doña Marcelina y de doña María Consuelo y otras). Tasación de costas que, como se ha señalado es impugnada por indebida en cuanto a los derechos del Procurador y por excesiva en cuanto a los honorarios del Letrado.

SEGUNDO

Se argumenta la impugnación señalando que los procesos de cuantía indeterminada, como el presente, dan derecho al Procurador a percibir 44.960 pesetas, equivalentes a 270,22 euros. Y no existe ninguna norma arancelaria que permita multiplicar el indicado importe "por cual sea el número de partes contrarias y recurrentes".

En el presente caso concurrían tres partes recurrentes, pero no es menos cierto que el escrito de oposición fue único, común para los tres recursos y obedeciendo a un único traslado ordenado mediante providencia de 23 de septiembre de 1997.

Por consiguiente, según sostiene quien promueve el incidente los derechos devengados por el Procurador deben cuantificarse en un importe total de 270,22 euros.

TERCERO

La impugnación de la minuta por indebida del Procurador, por entender que se encuentra triplicada, debe ser estimada.

Las representaciones procesales de la Generalitat de Catalunya, de doña Marcelina y de doña María Consuelo y otras interpusieron tres recursos de casación contra la sentencia de 24 de octubre de 1.996 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tuvieron que ser objeto de estudio y oposición diferenciada por parte del Abogado de la parte recurrida. Sin embargo, la tramitación conjunta de tales impugnación determinó que la actuación procesal del Procurador fuera unitaria y que, por tanto, los derechos por él devengados deban reducirse a la cantidad correspondiente a dicha actuación; esto es, a 270,22 euros.

CUARTO

Resuelta la impugnación de la tasación de costas por indebidas, procede continuar la sustanciación en relación con las impugnaciones por excesivas.

QUINTO

No se aprecia la concurrencia de circunstancias que determinen una especial imposición de costas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador don Juan Antonio García San Miguel Y Orueta que quedan fijados en la cantidad de 270,22 euros. Continúe la sustanciación en orden a las impugnaciones de las minutas por excesivas, sin efectuar especial imposición de costas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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