STS, 8 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2006:7069
Número de Recurso4154/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación número 4154/01 interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, estando promovido contra el Auto dictado el 25 de Abril de 2001, confirmatorio del auto dictado el 24 de Enero de ese mismo año, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo número 1701/00; sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; en cuya casación aparece como parte recurrida, la entidad Unión Social de Seguros, S.A., representada por la Procuradora Dª. Lucila Torres Rius, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de la Procuradora Dª. Lucila Torres Rius, en nombre y representación de Unión Social de Seguros, S.A., se solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formándose pieza separada para sustanciar tal incidente.

SEGUNDO

La Sala de instancia dictó Auto de 24 de Enero de 2001, acordando: "LA SALA ACUERDA: La suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en el recurso a que esta pieza pertenece, que se llevará a efecto cuando por el recurrente se preste garantía suficiente a disposición de esta Sección y a resultas del pleito, en cualquiera de las formas dispuestas en la Ley, para asegurar el pago de la cantidad adeudada, sus intereses y posibles gastos de apremio.". Contra este Auto se interpone Recurso de Súplica, tanto por la entidad Unión Social de Seguros, S.A., como por el Abogado del Estado, solicitando aquélla que se decrete la suspensión sin aportación de garantía, y por éste que se declare no haber lugar a la suspensión. Dicho Recurso de Súplica se resuelve por Auto de 25 de Abril de 2001 en el que se acuerda: "Que desestimando el Recurso de Súplica presentado por el Sr. Abogado del Estado y estimando el Recurso de Súplica interpuesto por la parte recurrente, Procuradora Sra. Torres Rius, en nombre de Unión Social de Seguros, S.A. en el sentido de que se acuerda la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada sin necesidad de que se presente garantía alguna.".

TERCERO

Contra los referidos Autos de 24 de Enero y 25 de Abril de 2001 el Abogado del Estado interpone el presente recurso de casación.

CUARTO

Se ha tenido constancia de la existencia de sentencia firme de 3 de Octubre de 2003 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, desestimatoria del recurso, en los autos principales del recurso número 1701/00.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 24 de Octubre de 2006 en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las medidas cautelares, y la suspensión es una, tienen por objeto asegurar las resultas del proceso. Es decir, se pretende con ellas evitar que por la actuación de los litigantes, o la naturaleza de las cosas, la sentencia que en su día se dicte no pueda ser llevada a puro y debido efecto. Este planteamiento comporta que cuando en la instancia ha recaído sentencia, o resolución que termine el proceso, lo que hay que llevar a efecto no son las medidas cautelares (que han perdido por razones temporales sentido) sino la sentencia dictada. Por esto, cuando en el proceso principal se dicta resolución que lo termine las medidas cautelares carecen de objeto, convirtiéndose en relevante la ejecución provisional de la sentencia, a cuyo tratamiento dedica la Ley Jurisdiccional su artículo 84 y concordantes de la L.E.C . (arts. 526 y ss).

En el asunto que decidimos ha sido dictada sentencia por la Sala de instancia en fecha 3 de Octubre de 2003, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, por lo que conforme a lo antes razonado procede declarar el archivo de la presente pieza separada de suspensión por falta de objeto.

SEGUNDO

Los razonamientos expuestos conducen a declarar terminado el recurso de casación interpuesto, por haber desaparecido su objeto, dado que con fecha de 3 de Octubre de 2003 se ha dictado sentencia en los autos principales de los que dimana la pieza de suspensión, no apreciándose temeridad o mala fe para hacer especial imposición de costas.

FALLAMOS

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 4154/01, interpuesto por la Administración General del Estado, contra el Auto dictado el 25 de Abril de 2001, confirmatorio del Auto dictado el 24 de Enero de ese mismo año, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contenciosoadministrativo número 1701/00, sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; Sin costas.

Procédase el archivo de las actuaciones y comuníquese esta resolución a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, devolviéndose la pieza separada de suspensión.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

2 sentencias
  • STS, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • 17 Octubre 2012
    ...fecha 18 de mayo de 2009 dictado en el recurso contencioso administrativo número 1620/1998, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de noviembre de 2006 , siendo parte recurrida el Ayuntamiento de las Rozas, la Comunidad de Madrid y la representación procesal de Dña. Ve......
  • AAP Tarragona 173/2009, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...del Procurador, al estar sujetos a arancel, no pueden ser impugnados por excesivos, sino únicamente por indebidos" (S.T.S. 22-9-2004, 8-11-2006 y 25-7-2008 ), deba mantenerse la decisión adoptada por la Juzgadora "a Consecuentemente las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR