STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4006
Número de Recurso250/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 250/02 SENTENCIA NUMERO 791/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de abril de 2002, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso núm. 433/01 que estimó la solicitud de suspensión de la orden de clausura y apercibimiento de precinto que se contienen en los nums. 3 y 4 de la parte dispositiva del D. 5560 de 22 de octubre de 2001 del Ayuntamiento de Baracaldo.

Son partes: - APELANTE: AYUNTAMIENTO DE BARACALDO, representado por el Procurador SR.SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado SR.PABLOS BLANCO. - APELADO: DOÑA Angelina .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó en fecha veintinueve de Abril de dos mil dos Auto en el que se estimaba la solicitud de medida cautelar interesada por la Sra. Angelina en el recurso núm. 433/01 promovido contra Decreto de Alcaldía, nº 05560 de fecha 22.10.01, del Ayuntamiento de Baracaldo, que 1º.- declara la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 2295/01, de fecha 15-05-01, por interpuesto fuera de plazo; 2º.- declara la inadmisión del Recurso de Reposición contra el Decreto 3579/01 de fecha 9-07-01; 3º.- Ordena la clausura de la actuación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE BARACALDO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso: . revoque el auto recurrido, . disponga no haber lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado en el proceso, .

subsidiariamente, acuerde condicionar la suspensión cautelar del acto recurrido a la previa constitución de garantías suficientes para hacer frente a los perjuicios, cuya cuantificación establecerá la Sala, irrogados a los intereses públicos y de terceros particulares en caso de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, . imponga las costas de la apelación a la parte actora si se opusiere a la misma.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 11 de junio de 2002 el Letrado Sr.De la Hera Merino, actuando en nombre y representación de Doña Angelina , presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesa el dictado de una resolución por la que, con la íontegra desestimación del recurso se confirme en su integridad el auto recurrido, con expresa imposición de las costas causadas a la administración apelante, con lo demás procedente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Baracaldo discrepa del auto de fecha 29 de abril de 2002 dictado en pieza incidental de medidas cautelares num. 433/01 seguida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num.2 de los de Bilbao, que estimó la solicitud de suspensión de la orden de clausura y apercibimiento de precinto que se contienen en los nums. 3 y 4 de la parte dispositiva del D. 5560 de 22 de octubre de 2001 del Ayuntamiento de Baracaldo.

El Ayuntamiento sostiene: 1.- no se han acreditado los perjuicios concretos; 2.- no se han ponderado los intereses en juego, al no valorarse suficientemente los perjuicios generados a los vecinos; 3.- se está desarrollando la actividad sin ajustarse a los términos de la licencia de actividad concedida superando el nivel de...

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