STS, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJesús Ernesto Peces Morate
ECLIES:TS:2002:7824
Número de Recurso7928/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente incidente de tasación de costas, dimanante del recurso de casación nº 7928 de 1997, promovido, al amparo de lo establecido concordadamente por los artículos 139.6 de la Ley de esta Jurisdicción y 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000, por el Procurador Don Antonio García Martínez, en nombre y representación de la entidad La Reserva de Marbella S.A., al no haberse calculado por el Secretario de Sala en la tasación de costas correctamente los derechos del Procurador representante procesal de la referida entidad recurrida

ANTECEDENTES

PRIMERO

Esta Sala dictó, con fecha 19 de enero de 2000, sentencia en el recurso de casación 7928 de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que, con desestimación de los dos motivos esgrimidos, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de julio de 1997, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo nº 12 del año 1994, con imposición a la Administración del Estado recurrente de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2002, el Procurador de la entidad La Reserva de Marbella S.A. presentó ante esta Sala escrito solicitando la tasación de costas, al que adjuntaba minuta de honorarios del Letrado de la referida entidad y nota de derechos del Procurador de la misma.

TERCERO

El Secretario de Sala practicó, con fecha 14 de marzo de 2002, la tasación de costas, en la que fijó como derechos del Procurador Don Antonio García Martínez (artículo 83-1) la cantidad de 1.051,77 euros, por lo que el Procurador solicitante de la tasación presentó escrito afirmando que sus derechos no habían sido correctamente fijados, toda vez que la cuantía del recurso era de 97.971.303 pesetas más el cinco por ciento de afección, por lo que el importe de sus derechos asciende a la suma de 1.400,36 euros.

CUARTO

Esta Sala, mediante providencia de fecha 11 de abril de 2002, tuvo por impugnada la tasación de costas por el mencionado Procurador en la indicada representación y ordenó dar traslado por diez días de dicha impugnación al Abogado del Estado, quien no formuló alegación alguna, y, por diligencia de ordenación, de fecha 23 de octubre de 2002, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El representante procesal de la entidad favorecida por la condena en costas sostiene que sus derechos han sido incorrectamente calculados en la tasación de costas porque la cuantía del recurso ascendía a 97.971.303 pesetas más el cinco por ciento, por lo que ascienden tales derechos a la suma de 1.400'36 euros.

SEGUNDO

La impugnación formulada no puede prosperar porque la cuantía del recurso de casación fue de 57.563.418 pesetas (345.963 euros), representada por la diferencia entre la cantidad fijada por el Jurado Provincial de Expropiación en el acuerdo combatido (45.306.450 pesetas, incluido el cinco por ciento de afección) y la fijada como justiprecio por el Tribunal "a quo" en su sentencia (97.971.303 pesetas más el cinco pro ciento de afección), y no la que se pretende en el escrito de impugnación, de modo que aquélla no supera los 360.607'26 euros (60.000.000 pesetas), por lo que los derechos del Procurador impugnante ascienden a la cuantía de 1.051'77 euros, que se fijó por el Secretario de Sala en la tasación de costas practicada.

TERCERO

Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la promoción y sustanciación del presente incidente, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en él, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 139.6 de la Ley de esta Jurisdicción 29/1998, 241 a 246 y 443 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por incorrecto cálculo de los derechos del Procurador Don Antonio García Martínez, incluidos en la tasación de costas practicada por el Secretario de Sala con fecha 14 de marzo de 2002, formulada por el Procurador Don Antonio García Martínez, en nombre y representación de la entidad La Reserva de Marbella S.A., sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, D. Jesús Ernesto Peces Morate, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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