La incidencia de la prohibición de ayudas de estado en la regulación y aplicación del régimen de precios de transferencia

AutorHugo López López
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Pública de Navarra Institute for Advanced Research in Business and Economics INARBE
Páginas131-162
Nueva FiscalidadMonográco • Impuesto sobre sociedades • ISSN: 1696-0173 • Páginas 131-162 131
Estudios
La incidencia de la prohibición
de ayudas de estado
en la regulación y aplicación del régimen
de precios de transferencia
DOI: 10.14679/1641
Hugo López López
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Pública de Navarra
Institute for Advanced Research in Business and Economics
INARBE*
Fecha de recepción: 06-06-2022
Fecha de aceptación: 21-06-2022
RESUMEN:
El régimen de ayudas de Estado se halla estrechamente vinculado al compromiso inherente
al TFUE de crear, mantener y reforzar, un mercado común en el que la competencia no se
vea distorsionada. Precisamente, lo que caracteriza a las empresas que forman parte de un
grupo de sociedades (multinacional o no) es que las operaciones que realizan entre ellas
no están condicionadas o sometidas a la libre competencia que preside las llevadas a cabo
por entidades no integradas en un grupo. Esa particular situación inherente a los grupos
de sociedades puede conllevar distorsiones desde un punto de vista fiscal y en particular,
en lo relativo a la imposición societaria. Teniendo en cuenta la finalidad a que atiende el
régimen de ayudas de Estado y las singularidades que atiende el régimen de precios de
transferencia, no debe resultar sorprendente que de la interacción de la regulación del
régimen de precios de transferencia y su aplicación efectiva, por un lado, y la prohibición
de ayudas de Estado, por el otro, resulten tensiones y problemas jurídicos que se vienen
planteado desde hace décadas, y que son objeto de análisis en el presente trabajo.
Palabras clave: precios de transferencia; tax rulings; ayudas de Estado.
* Este trabajo se desarrolla en el marco del proyecto de investigación núm. Ref. PID2020-
118854GB-I00 “Instrumentos normativos preventivos en la lucha contra el fraude y la corrupción”, cuyos
investigadores principales son la profesora Inés Olaizola Nogales y el autor del mismo. El autor quiere agra-
decer los comentarios realizados por el profesor Aitor Navarro Ibarrola a la versión previa de este trabajo.
Estudios
La incidencia de la prohibición de ayudas de estado en la regulación y aplicación
del régimen de precios de transferencia
(Hugo López López)
Nueva FiscalidadMonográco • Impuesto sobre sociedades • ISSN: 1696-0173 • Páginas 131-162
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ABSTRACT:
State aid law is closely linked to the commitment inherent in the TFEU to create, maintain
and strengthen a common market in which competition is not distorted. Precisely what
characterises companies that form part of a group of companies (multinational or not) is
that transactions carry out between them are not conditioned to the free competition that
governs those carried out by independent companies. This particular situation inherent to
corporate groups may lead to distortions from a tax point of view and in particular with
regard to corporate taxation. Taking into account the purpose of the State aid law and the
singularities of the transfer pricing regime, it should not be surprising that the interaction
of the transfer pricing regulation and its effective application, on the one hand, and the
prohibition of State aid, on the other, give rise to tensions and legal problems that have
arisen for decades, which are analysed in this paper.
Keay words: transfrer princing; tax rulings; State aid.
Sumario: Introducción. 1. El régimen de ayudas de Estado: características generales.- 2. El régimen de
precios de transferencia y su aplicación administrativa, como potenciales ayudas de Estado
contrarias al TFUE.- 3. El régimen de precios de transparencia y su análisis a la luz de la
prohibición de ayudas de Estado.- 4. La aplicación del régimen de precios de transferencia:
acuerdos previos de valoración.- 5. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
El régimen de ayudas de Estado se halla estrechamente vinculado al compromiso
de crear, mantener y reforzar, un mercado común en el que la competencia no
se vea distorsionada. Precisamente, lo que caracteriza a las empresas que forman
parte de un grupo de sociedades (multinacional o no) es que en las operaciones
que realizan entre ellas (precios de transferencia) no están condicionadas o so-
metidas a la libre competencia que preside las llevadas a cabo por entidades no
integradas en un grupo. Esa particular situación inherente a los grupos de socie-
dades puede conllevar distorsiones desde un punto de vista scal y en particular,
en lo relativo a la imposición societaria, dado que las reglas generales de deter-
minación del benecio gravable se articulan sobre la base de la lógica empresarial
que preside la actividad económica desarrollada por obligados tributarios que
operan de manera independiente en el mercado. Lo anterior motiva que dentro
de la regulación scal de la imposición societaria se contemplen reglas especí-
cas de valoración para las operaciones realizadas por sociedades pertenecientes
a un grupo teniendo en cuenta a efectos scales las referidas singularidades que
afectan a este tipo de obligados tributarios. Por todo ello, teniendo en cuenta la
nalidad a que atiende el régimen de ayudas de Estado (proteger la competencia
y evitar distorsiones) y las singularidades que atiende el régimen de precios de
transferencia (adaptar la tributación de los grupos a la lógica de no independen-
cia que preside sus relaciones comerciales), no debe resultar sorprendente que
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La incidencia de la prohibición de ayudas de estado en la regulación y aplicación
del régimen de precios de transferencia
(Hugo López López)
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de la interacción de la regulación del régimen de precios de transferencia y su
aplicación efectiva, por un lado, y la prohibición de ayudas de Estado, por el otro,
resulten tensiones y problemas jurídicos que se vienen planteado desde hace
décadas. En efecto, ya en denominado “Informe Primarolo” de 1998, presentado
al Consejo ECOFIN el 29 de noviembre de 1999, en el que se identicaban los
regímenes scales perjudiciales existentes en los Estados miembros de la UE y
sus territorios dependientes, así como en la Comunicación de la Comisión relativa
a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas
con la scalidad directa de las empresas, de 1998, se evidenciaban los problemas
de compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado que, tanto la regulación
de los precios de transferencia, como la aplicación que de la misma se hiciera
por parte de la Administración Tributaria de los Estados miembros mediante de-
cisiones administrativas o tax rulings, podían plantear. Y, de hecho, así ha venido
sucediendo desde entonces hasta la actualidad 1. Los casos que se acaban de refe-
renciar en nota a pie no son homogéneos y sus singularidades deben ser tenidas
en consideración a la hora de analizar la incidencia que el régimen de ayudas de
Estado tiene en la regulación de los precios de transferencia y en la aplicación del
referido régimen.
Tras exponer de manera breve las principales características del régimen de ayudas
de Estado (apartado 1) analizaremos de manera sistemática cómo el régimen de
precios de transferencia y su aplicación administrativa, pueden resultar medidas
1 Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecuta-
do por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (2003/755/CE), DO
L 282/25; revisada posteriormente por la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de
junio de 2006, asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Reino de Bélgica y Forum 187 ASBL vs.
Comisión; Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en
la forma de exención de los beneficios excesivos aplicado por Bélgica SA.37667 (2015/C) (ex 2015/
NN), No. 2016/1699, DO L 26; anulada por la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala
séptima ampliada) de 14 de febrero de 2019, asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16, Reino de Bél-
gica y Magnetrol International vs. Comisión; anulada, a su vez, por la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (Sala cuarta) de 16 de septiembre de 2021, asunto C-337/19 P; Decisión (UE)
2016/2326 de la Comisión de 21 de octubre de 2015 relativa a la ayuda estatal SA. 38375 (2014/C ex
2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat; confirmada por la Sentencia del Tribunal Gene-
ral de la Unión Europea (Sala séptima ampliada) de 24 de septiembre de 2019, en los asuntos T755/15
y T-759/15, Gran Ducado de Luxembrugo y Fiat Chrysler Finance Europe vs. Comisión; Decisión (UE)
2017/502 de la Comisión de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C ex
2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks; anulada por la Sentencia del Tribunal
General de la Unión Europea (Sala séptima ampliada) de 24 de septiembre de 2019, en los asuntos
T-760/15 y T-636/16, Reino de los Países Bajos, Starbucks Corp. Y Starbucks Manufacturing Emea BV
vs. Comisión; Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda esta-
tal SA.38944 (2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon; anulada por la Sentencia del
Tribunal General de la Unión Europea (Sala séptima ampliada) de 12 de mayo de 2021, en los asuntos
T-816/17 y T-318/18, Gran Ducado de Luxemburgo, Amazon EU Sàrl y Amazon.com, Inc. vs. Comisión.;
y aunque stricto sensu no se trata de un asunto sobre precios de transferencia, sino de atribución de
beneficios a establecimientos permanentes, por su relevancia a nuestros efectos habremos de referir-
nos a la Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal
SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple; anulada por la Sentencia
del Tribunal General de la Unión Europea (Sala séptima ampliada) de 15 de julio de 2020, en los asun-
tos T-778/16 y T-892/16, Irlanda, Apple Sales International y Apple Operations Europe vs. Comisión.

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