Incidencia de la ley 5/2011 de relaciones familiares de la Comunidad Valenciana en procedimientos de familia por cese de convivencia de los progenitores habiendo hijos bajo autoridad parental

AutorDr. Pablo Amat Llombart - Dra. Marta Espuny Sanchís
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad Politécnica de Valencia. e.mail: pabamllo@urb.upv.es - Magistrada-Juez de Primera Instancia e Instrucción. e.mail: m.espuny@poderjudicial.es
Páginas28-57
Número 14, Diciembre de 2016
INCIDENCIA DE LA LEY 5/2011 DE RELACIONES FAMILIARES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA POR
CESE DE CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES HABIENDO HIJOS
BAJO AUTORIDAD PARENTAL
Dr. Pablo Amat Llombart
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad Politécnica de Valencia
e.mail: pabamllo@urb.upv.es
Dra. Marta Espuny Sanchís
Magistrada-Juez de Primera Instancia e Instrucción
e.mail: m.espuny@poderjudicial.es
RESUMEN: El artículo estudia la incidencia del régimen jurídico de la Ley 5/2011 de
relaciones familiares de la Comunidad Valenciana en los procedimientos de familia. Se
analiza la tramitación y efectos del pacto de convivencia familiar, la aprobación de
medidas judiciales en defecto de pacto, la revisión de medidas definitivas acordadas
según la legislación anterior y el régimen de los procedimientos pendientes de
sentencia.
PALABRAS CLAVE: Relaciones familiares; procedimientos de familia; cese de
convivencia; pacto de convivencia familiar; medidas definitivas.
ABSTRACT: The article studies the incidence of the legal regime of Law 5/2011 on
family relations of the Valencian Community in the family procedures. It analyzes the
processing and effects of the family life agreement, the approval of judicial measures in
default of the agreement, the revision of definitive measures agreed according to the
previous legislation and the regime of the procedures pending judgment.
KEY WORDS: Family relationships; family procedures; cessation of cohabitation;
family life agreement; definitive measures.
Número 14, Diciembre de 2016
1. APROXIMACIÓN AL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO EN
MATERIA DE FAMILIA: LA LEY 5/2011 DE RELACIONES FAMILIARES DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tanto en su versión originaria
1
como en la versión vigente surgida tras la reforma de 20062, atribuye a la Generalitat
Valenciana la competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano. De hecho,
la última reforma estatutaria trajo consigo relevantes modificaciones que permiten
mayores niveles de autogobierno a esta Comunidad Autónoma.
En ejecución de dicha competencia legislativa exclusiva, en el ámbito del Derecho de
familia fue aprobada la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico
matrimonial valenciano, modificada posteriormente por la Ley 8/2009, de 4 de
noviembre, la cual representó un paso valiente en un camino cuya meta final era la
elaboración de un futuro Código de Derecho civil foral valenciano que englobase las
distintas leyes que fueran promulgándose. Sin embargo, la Ley 10/2007 ha sido anulada
por Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016 (Pleno) de 28 de abril de 2016,
argumentado que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa
que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE), ya
que no se ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de
normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial. La
Comunidad Valenciana, afirma la sentencia, indudablemente posee competencia” para
legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es “si las
instituciones jurídicas que [la ley impugnada] pretende convertir en norma legal, es
decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su der echo consuetudinario”. Es
1 Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Vale nciana, publicada
en el B.O.E. núm. 164 de 10 de julio de 1982 (art. 31.2).
2 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Or gánica 5/1982, publicada en el B.O.E.
núm. 86 de 11 de abril de 2006 (art. 49.2).

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