ORDEN EYE/568/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el Programa de Formación Minera para el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/568/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el Programa de Formación Minera para el año 2007.

El Sector Minero, por la importancia que tiene para el empleo en general, por el valor de su producción y por el interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de las explotaciones y el mantenimiento del empleo, así como para fomentar el desarrollo tanto de la minería energética como de la minería no energética.

Las actividades formativas dirigidas al sector de la minería no energética están sometidas al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación modificado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006.

Las actividades formativas dirigidas al sector del carbón están sometidas al Reglamento n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de Formación Minera (FM) a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro.

Para las actividades formativas dirigidas al sector del carbón, la presente convocatoria queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización que otorgue la Comisión Europea.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, y por las cuantías, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007:

Aplicaciones presupuestarias Programa Importe 08.04G/423.A01/780.43/000 PEP 2002/000476 FM 65.527 euros Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, en lo que resulte de aplicación, y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Este Programa tiene por objeto financiar actuaciones de formación minera que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones destinadas a potenciar la formación.

Las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro, beneficiarias de las presentes subvenciones, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

De acuerdo con el referido Decreto, cuando los beneficiarios no estén sujetos a las obligaciones tributarias ni resulten obligados e estar inscritos como empresa en la Seguridad Social, o en alta en el régimen correspondiente, no deberán presentar certificado alguno y bastará su declaración responsable en que se haga constar tales circunstancias conforme el modelo que figura en el Anexo II del referido Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que se introduce como Anexo III de esta Orden.

Sexto. Actividades y gastos subvencionables.

6.1. Podrán subvencionarse las actividades formativas que se ejecuten desde el 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2007, ambos incluidos, que desarrollen actividades de formación tanto específica como general, cuyo objetivo fundamental sea conseguir una buena cualificación técnica de los trabajadores de empresas del sector de la minería y de la Administración en los aspectos de Seguridad y Prevención Minera.

Los conceptos de Formación específica y de Formación General son los definidos en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 modificado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006.

A este respecto se considerará:

Formación General: La relacionada con el funcionamiento general de la empresa que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a los distintos puestos de trabajo actuales o futuros de los trabajadores en la misma o en otras empresas o a otros ámbitos laborables.

Formación Específica: La relacionada con la actividad concreta de la empresa que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro de los trabajadores en la misma y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o solo de forma muy restringida a otras empresas, o a otros ámbitos laborales.

6.2. Serán subvencionables los siguientes gastos imputables a la acción formativa, necesarios para su realización, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

  1. Gastos del personal docente: salarios, honorarios profesionales, desplazamientos y las cargas sociales de la empresa, con un límite máximo de 36, 06 euros/hora para la formación general y de 48, 08 euros/hora para la formación específica.

  2. Desplazamientos de los alumnos, de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas, por un importe máximo de 0, 144242 euros/kilómetro.

  3. Consumos...

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