Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2012040165)

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), tiene como objetivo fomentar la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad.

También señala que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las subvenciones reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de cambios en los procedimientos de concesión de las subvenciones que hasta ahora y en esta materia se han ido concediendo a través de su articulación en distintos decretos de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, debe de constituirse como una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, específicamente en el colectivo de personas con discapacidad.

En este contexto el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, apoyando a las empresas que integran a personas con discapacidad en sus plantillas superando las exigencias de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Igualmente, se pretende incentivar las empresas socialmente responsables teniendo en cuenta, tal y como previene la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, que en las empresas se integren de manera voluntaria buenas prácticas para conseguir la excelencia en el campo laboral, medioambiental y social, más allá de las exigencias legales, lo que requiere incorporar las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales, en sus relaciones con los trabajadores, con sus interlocutores externos y con el entorno en el que desarrolla su actividad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, a tenor del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, en la re-

dacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Por su parte, por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan a nuestra Comunidad los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo. Asimismo, por el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfieren las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y subvenciones públicas de las políticas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

- Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

- Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

- Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

- Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

- Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan

Estratégico, el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015) junto con el Plan Específico elaborado al efecto.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las Subvenciones reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de proyectos de gasto con fuente de financiación del Fondo Social Europeo contarán con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del Eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", Tema Prioritario 63 "Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas",

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5 Régimen comunitario de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los...

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