Decreto 64/2013, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2013, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2013040073)

El artículo 2.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que "Son objetivos generales de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral".

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación; con fecha 28 de diciembre de 2011 se firmó El Programa Extraordinario de parados de larga duración que recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación, distribuidas en cinco pilares básicos, entre los que se encuentra las ayudas para la contratación a pequeñas empresas de menos de veinticinco trabajadores.

Al amparo de dicho Programa, se publicó el Decreto 40/2012, de 23 de marzo, por el que aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación por empresas de menos de veinticinco trabajadores de parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones por desempleo.

Con la finalidad de dar continuidad a estas ayudas, se hace necesario articular nuevas medidas que introduzcan mejoras sustanciales. El presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a lo expuesto, mediante la articulación de dos programas que permitan la contratación de parados de larga duración por empresas de menos de cincuenta trabajadores, con una duración máxima subvencionable de seis meses, o de un año, facilitando el acceso al mercado laboral de desempleados con especiales dificultades, jóvenes menores de 25 años y mayores de 45 años, y desempleados que hayan participado en el Programa de Formación para la obtención del Graduado en ESO y finalizado el mismo con la calificación de apto y obtenido el título.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de abril de 2013.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de parados de larga duración.

2. A efectos del presente decreto se entiende como parado de larga duración a aquellas personas, que a la fecha de la presentación de las ofertas de empleo estén inscritas como desempleados al menos 360 días en los 18 meses anteriores, si son mayores de 25 años o durante 180 días en los últimos doce meses si son menores de 25 años, respectivamente.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a incentivar y fomentar la contratación de desempleados de larga duración.

- Programa I: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.

- Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de un año de los siguientes colectivos:

  1. Mayores de 45 años,

  2. Jóvenes menores de 25 años,

  3. Desempleados que hayan participado en el Programa de Formación para la obtención del graduado en ESO y finalizado el mismo con la calificación de apto y obtenido el título.

Artículo 3 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4 Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y fondos procedentes del Estado al amparo del Plan Integral para desempleados para 2013.

2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 6 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las empresas de menos de 50 trabajadores, que realicen contrataciones de parados de larga duración inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artículo 2.

Tienen la consideración de empresa, a los efectos del presente decreto, las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, realicen las contrataciones señaladas en el artículo 9 del presente decreto.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Se entenderá que la empresa cuenta con menos de cincuenta trabajadores, si así queda acreditado por la vida laboral de la empresa en todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tomando como fecha de referencia para el cálculo de los mismos, la fecha de las respectivas contrataciones realizadas al amparo de este decreto.

Para el cálculo del número de trabajadores de las entidades solicitantes se tendrá en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma. En el caso de empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda se acumularán los valores de cada una de ellas.

A efectos del cálculo de plantilla se computará como un trabajador, a cada uno de los respectivos trabajadores que figuren en alta en vida...

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