Decreto 40/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES GENERALES
I
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
DECRETO 40/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados
de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones.
(2012040045)
El artículo 2.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que “Son obje-
tivos generales de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral
dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral”.
El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos
más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores
y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, du-
rante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar du-
rante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabaja-
doras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de
trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.
Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en
virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEX-
PE, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan
agotado las prestaciones de desempleo, con los requisitos que se establezcan. El Programa
Extraordinario de parados de larga duración, firmado el 28 de diciembre de 2011, recoge ac-
tuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación, distribuidas en cinco pila-
res básicos, entre los que se encuentra las ayudas para la contratación a pequeñas empresas
de menos de veinticinco trabajadores.
El presente decreto tiene por objeto llevar a cabo dicha medida, estableciendo las bases re-
guladoras de las subvenciones destinadas a la contratación por empresas de menos de vein-
ticinco trabajadores de personas desempleadas de larga duración que no tengan derecho a
prestaciones por desempleo.
Dichas subvenciones tendrán una cuantía distinta según la duración de las contrataciones ini-
ciales, facilitando a las empresas que opten por una o por otra, en función de sus necesidades.
Además, y como principal novedad en este tipo de programas de fomento del empleo, se regu-
la la participación directa del Servicio Extremeño Público de Empleo en el proceso de interme-
diación, mediante la preselección de candidatos que serán seleccionados por las empresas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y pre-
via deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de marzo de 2012,
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NÚMERO 62
Jueves, 29 de marzo de 2012
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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas al fomento de la contratación de parados de larga duración, que no tengan de-
recho a prestaciones por desempleo.
2. A efectos del presente decreto se entiende como parados de larga duración a aquellas per-
sonas que estén inscritas como desempleados al menos 360 días en los 18 meses ante-
riores a la fecha de la presentación de la oferta de empleo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a incentivar y fomentar la
contratación de desempleados de larga duración.
Programa I : Contrataciones con duración máxima subvencionable de tres meses.
Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estra -
tégico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015) y el
Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración de Extremadura firmado el 28 de di-
ciembre de 2011, junto con el Plan específico elaborado al efecto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos au-
torizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2012, financiado con recursos propios del Gobierno de
Extremadura y fondos procedentes de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extre ma -
dura (Caja de Extremadura).
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicacio-
nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el pe-
riodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibi-
lidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las mo-
dificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular
de la Consejería competente en materia de Empleo, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.

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