ORDEN de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial “Merkagune – Comercio Urbano”.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo III las líneas de ayuda en el área de Comercio, en el que entre sus objetivos para el Fomento de la Cooperación Comercial recoge en su artículo 24 quater el de favorecer el desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana.

Del mismo modo, el Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, recoge en su articulado relativo al sector comercial, la necesidad de impulsar políticas de cooperación espacial y territorial encaminadas a la creación de estructuras de colaboración público-privada en el conjunto del sector terciario, con un doble objetivo: revitalizar la actividad comercial de los municipios y poner en valor los entornos urbanos.

Los nuevos modelos de desarrollo urbano y comercial hacia los que nos dirigimos, inciden en la necesidad de considerar el entorno municipal como un espacio relacional en el que los ciudadanos realizan determinadas actividades, satisfacen sus necesidades y en el que al mismo tiempo, establecen un marco de interacciones y sinergias. El desarrollo de la actividad comercial de un municipio es un elemento determinante de su configuración, al tiempo que una de las claves del entramado socioeconómico que conforma el municipio.

En este sentido, se hace necesario potenciar la creación de acuerdos de colaboración en el ámbito municipal que promuevan la cooperación público-privada y el desarrollo de estrategias zonales a través de actividades de animación y dinamización de todo el sector terciario de la ciudad, favoreciendo de este modo las dinámicas transformadoras y la puesta en valor de los entornos sujetos a revitalización.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuya disposición final primera, se faculta a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto impulsar la creación de estructuras de colaboración público-privadas entre los Ayuntamientos y las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución y a la empresa comercial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana actuando como focos de intervención integradas y coherente con la estrategia municipal, en desarrollo del artículo 24 quater del Decreto 121/2000, de 27 de julio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de actuación económica que establece el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial.

  2. – De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y el desarrollo de proyectos de actuación que favorezcan la sostenibilidad de la estructura comercial de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como aquellas que supongan un desarrollo de estrategias terciarias acordes con el planteamiento de desarrollo del propio municipio.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

  2. – Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. – La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3 – Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 – Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

Artículo 5 – Beneficiarios.
  1. – Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden:

    1. Ayuntamientos:

      1) Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

      3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

    2. Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

  2. – Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los ayuntamientos y asociaciones de comerciantes deberán firmar un “acuerdo-marco” en el que se recojan con detalle los objetivos, las acciones y los indicadores a través de los que se medirá la cobertura de los objetivos previstos, y deberán constituir un órgano de seguimiento.

    En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, el conjunto de las organizaciones empresariales del municipio, o la plataforma de comercio urbano del municipio, determinará, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando un representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO II AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS Artículos 6 a 8
Artículo 6 – Proyectos y gastos subvencionables.

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

  1. – Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios mayores de 15.000 habitantes o para la actualización de aquellos estudios con una antigüedad superior a 7 años, y en los que se den las condiciones y circunstancias de índole urbanístico, comercial y socioeconómico que aconsejen su reelaboración.

  2. – Estudios para la revitalización comercial de los Cascos Históricos de los municipios contemplados en el anexo I de la presente Orden que contribuyan a revitalizar y potenciar el área comercial objeto del estudio.

    Los estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

    – Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

    – Análisis comercial de la zona.

    – Análisis espacial de la zona.

    – Análisis de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR