ORDEN AAR/388/2007, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/388/2007, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino, y se convocan las correspondientes al año 2007.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el día 11 de octubre de 2005, el Plan de la energía de Cataluña 2006-2015, que quiere llevar a la sociedad catalana hacia un modelo energético que asegure el servicio a los ciudadanos y las empresas y que además sea de calidad y sostenible. Más allá del posicionamiento estratégico, el Plan quiere proponer también medidas específicas que permitan avanzar en este camino en un plazo más corto.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural quiere promover la eficiencia energética con el fin de mejorar la competitividad del sector agrario.

Con este objetivo, en fecha 20 de septiembre de 2006, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía firmaron un Acuerdo Marco de colaboración que instrumentaliza el esfuerzo conjunto por colaborar en el desarrollo de una serie de acciones que permitan mejorar la competitividad del sector, con la incorporación del vector energético en la toma de decisiones.

En este sentido, fruto de las acciones realizadas en el marco de este acuerdo y de los resultados extraídos de los diagnósticos energéticos que reflejan la realidad y las necesidades energéticas del sector de la flor y planta ornamental y del sector porcino, se han diseñado las acciones que deben emprenderse para fomentar la eficiencia y el ahorro energéticos en estos ámbitos.

Esta línea de ayuda tiene naturaleza de ayuda de estado de acuerdo con el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001, y en consecuencia se han efectuado todos los trámites preceptivos a efectos de regularizarlo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino, que se publican en los anexos de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayudas con el objetivo de financiar las inversiones a las explotaciones agrarias que vayan destinadas a la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y explotaciones de porcino, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece hasta el día 19 de noviembre de 2007.

2.3 La financiación de las ayudas que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/770170000/6310 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe máximo de 478.800 euros.

2.4 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 La Comisión de valoración estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y el/la responsable de Planificación Rural.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.9 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de octubre de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DOUE núm. L 358, de 16.12.2006); el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE núm. 10, de 13.1.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998), así como las leyes de presupuestos correspondientes.

.2 Objeto

2.1 El objeto de estas ayudas es incentivar la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino.

2.2 Son subvencionables las inversiones que se realicen en el ámbito territorial de Cataluña, relacionadas con la mejora de las instalaciones...

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