SAP Murcia 47/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2007:2632
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00047/2007

SENTENCIA NÚM. 47/07.

ILMOS. SRES

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a trece de diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo nº 49 del año 2.006, dimanantes del sumario nº 4/06, y tramitadas en virtud de denuncia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Murcia por los delitos de incendio, robo con fuerza en las cosas, amenazas y falta de injurias, contra Darío, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Frankfurt (Alemania) el 20 de marzo de 1.968, hijo de Edmundo y María Inmaculada, natural de Alemania, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de los Alcázares (Murcia), con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 28 de junio de 2.006 y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Asunción Pontones Lorente y defendido por el Letrado D. Manuel Maza Ayala ambos designados a instancia de parte, personándose como acusación particular Dña. Consuelo y D. Pedro Miguel ambos representados por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendidos por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal Ilmo. Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga, y siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier por resolución de fecha 30 de junio de 2.006 acordó iniciar diligencias de orden penal con el nº 1.603 de 2.006 en virtud de denuncia presentada por Dña. Consuelo con motivo de presuntos delitos de incendio, robo con fuerza, amenazas y falta de injurias, dictándose en la misma fecha Auto de inhibición respecto de la presente causa a favor del Juzgado de Violencia Doméstica de Murcia, donde se incoaron diligencias previas por resolución de 5 de julio de 2.006 seguidas con el nº 302/2.006.

SEGUNDO

En virtud de Auto de 14 de agosto de 2.006 se acordó la transformación de las citadas diligencias previas en Sumario nº 4/2.006-M, dictándose Auto de procesamiento por esta causa contra Darío, declarándose concluso el sumario por resolución de 21 de diciembre de 2.006 con remisión de las actuaciones a la Ilma Audiencia Provincial donde se formó el oportuno Rollo de Sala en esta Sección Primera seguido con el nº 49/06, y tras la tramitación correspondiente se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 14 de noviembre de 2.007 continuándose en siguientes sesiones celebradas los días 15 de noviembre y 12 de diciembre del mismo año, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En trámite de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificaba los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de amenazas del artículo 169-2º C.P.

  2. un delito de incendio del art. 351 C.P.

  3. una falta de injurias del art. 620-2º C.P. siendo de aplicación el último párrafo

  4. un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 237, 238, 240 y 241-1º C.P.

De las referidas infracciones penales sería posible responsable en concepto de autor el acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 28 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando que procedía imponer al acusado las siguientes penas:

- por el delito del apartado a) la pena de 24 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, prohibición de aproximación a la víctima, a su trabajo, a su domicilio o al lugar donde ella se encuentre a una distancia mínima de 500 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento a la misma durante el tiempo de cinco años

- por el delito del apartado b) la pena de 15 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,

- por la falta del apartado c) la pena de 8 días de localización permanente y prohibición de aproximación a Consuelo y a su domicilio a una distancia mínima de 300 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento a la misma durante el tiempo de 6 meses

- y por el delito del apartado d) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas, y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al perjudicado Pedro Miguel en la cuantía de 25.588 euros por los daños causados y 5.373 euros a Consuelo Piernas por las joyas sustraídas.

CUARTO

La acusación particular en su escrito de calificación provisional consideraba los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de amenazas previsto en el artículo 169-2º C.P., alternativamente de un delito de amenazas del artículo 171-4º C.P., b) una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620-2º y último párrafo del C.P.

  2. un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238-2º, 240 y 241-1º del C.P.

  3. un delito de incendio del artículo 351 del C.P., estimando responsable en concepto de autor al procesado conforme al artículo 28 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de parentesco del artículo 23 del C.P. como agravante, procediendo imponer al procesado las siguientes penas:

- por el delito a) la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, prohibición de aproximación a Consuelo, a su trabajo, a su domicilio o lugar donde ella se encuentre a una distancia mínima de 500 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento a la misma durante el tiempo de cinco años. Alternativamente, 10 meses de prisión y privación del derecho a tenencia y porte de armas por dos años.

- Por la falta del apartado b) la pena de 8 días de localización permanente en domicilio diferente al de la víctima, y prohibición de aproximación a Consuelo y a su domicilio, trabajo o lugar donde ella se encuentre a una distancia mínima de 300 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento a la misma durante el tiempo de 6 meses,

- por el delito c) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena

- y por el delito d) la pena de 15 años de prisión, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Asimismo interesaba que el procesado indemnice a Dª Consuelo en la suma de 1.800 euros por los días de incapacidad y 5.373 euros por las joyas y objetos sustraídos y en la suma de 25.588,54 euros a D. Pedro Miguel por los daños causados en la vivienda de su propiedad o bien a la Compañía aseguradora AXA para el supuesto de haber sido áquel indemnizado por ésta en dicha suma, todo ello con imposición de costas al procesado, incluidas las de dicha acusación particular.

Habiéndose a su vez, articulado por la defensa del acusado su escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En el acto del juicio oral, una vez finalizada la actividad probatoria, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mientras que la acusación particular modificó su conclusión IV en el sentido de retirar de su escrito la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas manteniendo su petición absolutoria.

Respondiendo el procesado en sentido negativo a la pregunta de si tenía algo que añadir a lo manifestado quedaba la presente causa vista para sentencia.

PRIMERO

El procesado Darío, mayor de edad, nacido el 20 de marzo de 1.968, con D.N.I. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con Consuelo, sin hijos comunes y con una convivencia de breve duración, finalizada a instancias de ella en abril de 2.006, sin que fuese debidamente aceptado por el procesado.

El día 23 de junio de 2.006 a las 18:28 horas Consuelo recibió un mensaje de telefonía móvil que le enviaba el procesado con el siguiente texto: "¿Kerías conocer como era yo antes?, pues t voy a dar ese placer...m habeis mandado la poli a mi Kasa. Ahora pagarás por ello...lo se todo d ti, vas a ser mas famosa k la jurado".

A continuación el procesado llamó por teléfono a su ex compañera y le manifestó: "yo tenía mi pasado enterrado y tu estás haciendo que lo vuelva a remover. Nunca olvides que yo puedo desaparecer pero tengo mis contactos tanto en Galicia como en otros sitios y te aviso que las casas arden y los coches también. No vas a vivir tranquila de por vida."

El día 24 de junio de 2.006 a las 19:47 horas el procesado remitió un mensaje de telefonía móvil a su ex compañera con el siguiente texto: "el tío dl mercedes ya está avisado, a ti el problema t viene encima. Puta. Te voy a matar". Posteriormente a las 21:49 horas le remitió el siguiente mensaje: "Si vuelves a amenazar a mi padre te mato. Ya m he enterado de tu nuevo amor k viene a buscar n un mercedes. K puta."

El mismo día, alrededor de las 20:30 horas, el procesado se trasladó y personó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR