SAP Barcelona 383/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2007:9518 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 383/2007
Barcelona, doce de julio de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 11/2007
Juicio Ordinario n.: 564/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Igualada
Objeto del juicio: daños derivados de incendio (art. 1902 C.c.)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Marcelino
Abogado: F. Olias Alonso
Procurador: M. Martí Fonollosa
Apelado: Liberty Insurance, Cia. Seguros. y Inés
Abogada: S. Balagué Rueda
Procurador: C. Pons de Gironella
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de octubre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene solidariamente a los demandados al pago de 6.895 euros (valor venal de su vehículo), con los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora demandada deben ser los del art. 20 LCS, así como al pago de las costas y gastos derivados del proceso. Relata que el 13 de mayo de 2004 su vehículo fue destruido por causa de un incendio procedente del vehículo de la demandada.
La aseguradora demandada contesta y alega litispendencia civil (por pleito contra el fabricante del vehículo, por supuestos defectos de origen) y dice que no hay prueba de culpa o negligencia de su asegurada. La excepción fue desestimada por el juzgado. La codemandada permaneció en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 24 de octubre de 2006, reproduce los requisitos de la acción ejercitada y su evolución jurisprudencial. A continuación, la juez considera acreditada la causa del incendio (un cortocircuito) pero añade que no cabe hablar de responsabilidad por riesgo, ni de prueba de culpa. En suma, desestima la demanda y absuelve a los demandados, sin hacer expresa condena en costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la simple tenencia del vehículo genera riesgo y un deber de conservación que la demandada no ha probado, invoca el art. 304 LEC, respecto a la rebelde, y sostiene que el supuesto defecto de fabricación es una mera hipótesis, ineficaz.
La parte apelada se opone, defiende la sentencia y reitera que no se ha probado falta de diligencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha entrado en la Sección el 2 de febrero de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 12 de julio de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS
En el caso estudiado ha quedado acreditado suficientemente que el fuego precedía del vehículo de la codemandada Sra. Inés, concretamente de su parte trasera izquierda, y que se produjo por causas internas.
Las periciales practicadas adveran, en este sentido, (Sr. Ángel Jesús, f.10; Sr. Bartolomé, f. 91; Sr. Eusebio, f.115; Sr. Inocencio, f.124) que el incendio se originó en el interior del coche, guardado en un garaje, por un fallo en la instalación eléctrica, de cuyas posibles causas (obstrucción del paso de aire, defecto del impulsor, avería en el motor del impulsor o fallo de aislamiento) varias afectan totalmente o en gran medida a obligaciones de conservación del automóvil que son exigibles a todo propietario de un vehículo automóvil, que almacena en él gasolina y materiales altamente combustibles.
A...
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