STSJ País Vasco 403, 17 de Marzo de 2006

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2006:403
Número de Recurso1728/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución403
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1728/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 207/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1728/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, de 6 de junio de 2000, que desestimó la reclamación de resarcimiento formulada el 8 de febrero de 2000 por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación padecido por el 22 de enero de 2000 en el Paseo de los Fueros del término municipal.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª Rosa , representada por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE IRADIER ZAPIRAIN.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE PINA RUBIO.

- OTRA DEMANDADA: BALOISE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.representada por la Procuradora Dª PATRICIA CALDERON PLAZA y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE PINA RUBIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiebmre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de Dª Rosa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía- Presidencia del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, de 6 de junio de 2000, que desestimó la reclamación de resarcimiento formulada el 8 de febrero de 2000 por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación padecido por el 22 de enero de 2000 en el Paseo de los Fueros del término municipal; quedando registrado dicho recurso con el número 1728/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 22 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 6.538,35 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/03/06 se señaló el pasado día 15/03/06 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La demandante, Dª Rosa , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios, por importe de 6.538,35 euros, en relación con la resolución de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, de 6 de junio de 2000, que desestimó la reclamación de resarcimiento formulada el 8 de febrero de 2000 por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación padecido por el 22 de enero de 2000 en el Paseo de los Fueros del término municipal.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    1. El día 22 de enero de 2000, sobre las 20:10 horas, la recurrente conducía una moto, matrícula D-....-DLG , por el carril central de los tres existentes en el Paseo de los Fueros de el término municipal de San Sebastián, cuando unos metros antes de llegar al Puente de Santa Catalina se desvió hacia su izquierda para acceder al carril izquierdo y cuando circulaba ya sobre dicho carril perdió control de su vehículo cayendo al suelo como consecuencia de que su rueda delantera patinó sobre una especie de "parches negros"

      existentes en ese punto de la calzada.

      En el expediente administrativo, se recoge un Informe sobre el accidente elaborado por la Policía Municipal en el que se indica que la Agente actuante comprobó el estado resbaladizo de dicho parche y del pavimento mojado por la lluvia. Asimismo, en el expediente administrativo se recoge un juego de fotografías que reflejan el deplorable estado de la calzada en el momento del accidente. A este efecto, el Servicio Técnico del Ayuntamiento informa que "¿ el trabajo realizado en el Paseo de los Fueros y avenidas principales por este como es la servicio consiste en el sellado de fisuras con un asfalto especial, para evitar un mayor deterioro el mismo como labor previa al extendido de una nueva capa de aglomerado, labor que se realiza en el momento del informe¿".

    2. Como consecuencia de la caída la recurrente sufrió daños materiales por alcance de 87.890 pesetas, desglosados en: Daños moto: 28.490 pesetas; Pantalón: 12.900 pesetas; Reloj 15.000 pesetas; Rotura gafas: 24.000 pesetas; Guantes 7.500 pesetas.

      La recurrente sufrió, también, daños físicos como consecuencia de los cuales permaneció de baja hasta el 2 de junio de 2000, pareciendo como secuela un dolo en rodilla.

      Por ambos conceptos (130 días de baja y secuela) reclama la cantidad de un millón de pesetas.

    3. En el escrito de demanda se señala, como título de atribución de la responsabilidad, el estado de la calzada que, a juicio de la recurrente, no era el apropiado para la circulación de motocicletas.

      Se invoca la aplicación del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. Posición de la Administración demandada y de la codemandada aseguradora "Baloise Seguros, S.A.".

    La defensa de la Administración demandada y la de su compañía mercantil aseguradora "Baloise, S.A.", se oponen al recurso e interesan su desestimación, sosteniendo, en síntesis, que:

    1. En el Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas que se emite en el procedimiento administrativo, se indica que no es exacta la afirmación de la reclamante en el sentido de que hubiera petachos colocados sobre la calzada; sino que en el lugar del accidente existía una sellado de fisuras con un asfalto especial. No se ha acreditado, sin embargo, que dichos parches de sellado sean causantes de que la rueda delantera de la motocicleta patinase, como se indica la demanda.

      El informe emitido por la Guardia Municipal se indica que la calzada se encontraba mojada en el momento de la caída de la motocicleta, como consecuencia de la llovizna que caía en el lugar; y que la visibilidad se encontraba limitado, a pesar de existir alumbrado público, al ser 1 hora sin luz natural (20:10 horas del 22 de enero); los Agentes actuantes no manifiestan que los "parches negros" fueran la causa del accidente.

      Por lo tanto, no ha quedado acreditado que la causa de la caída fuera la peligrosidad que la calzada. Debiéndose señalar que por tratarse de la calzada en la que se produce un gran tránsito de vehículos y siendo frecuente la lluvia, no se entiende que esos "parches negros" no hayan causado otros accidentes si es que realmente fuera cierta su peligrosidad para el tránsito rodado.

    2. Se opone a la valoración de los daños y perjuicios. No se encuentra justificada la baja de 130 días ni la existencia de secuelas por el concepto que se reclama.

      Se impugna la valoración del daño en el vehículo ya que no se ha presentado otra cosa que un presupuesto de reparación.

      Se impugna, así mismo, la valoración de la pérdida o deterioro de ropa y objetos personales por no haberse acreditado su necesidad de reposición.

    3. Invoca que no se ha acreditado la relación de causalidad entre el accidente y el estado de la calzada; y, subsidiariamente, refiere la ruptura del nexo de causalidad por concurrencia de la actuación de un tercero o de la propia víctima con culpa exclusiva.

SEGUNDO

A) Principios generales sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para...

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