STSJ Cataluña 512/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2006:7266
Número de Recurso654/2005
Número de Resolución512/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 512

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Mora Alarcón

Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 654/2005 , interpuesto por DEPILACION PERMANENTE LASER, S.L., APLICACIONES DE DEPILACIÓN LASER, S.L. y BY OBRAUT, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido del Letrado D. RAFAEL ENTRENA FABRE, contra AGENCIA TRIBUTARIA-DELEGACION DE BARCELONA, representado y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo especial de protección de los derechos fundamentales contra las resoluciones del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de 22-9-05 que autoriza la entrada e incautación de documentación de las empresas recurrentes así como contra las propias diligencias de entrada e incautación de 26-9-05.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 23-2-06 y, verificada la misma según obra en autos, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 28-3-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional, por el cauce especial del procedimiento de protección de derechos fundamentales previsto en el articulo 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , las resoluciones del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de 22-9-05 que autoriza la entrada e incautación de documentación de las empresas recurrentes así como contra las propias diligencias de entrada e incautación de 26-9-05.

Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el articulo 18 de nuestra Constitución , derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

En la demanda formalizada se detallan los motivos de impugnación concretos, que en esencia son entender que las diligencias son desproporcionadas, que el consentimiento obtenido para la entrada fue viciado al obtenerse por coacciones, que las personas que firmaron los consentimientos no estaban autorizadas para ello, que se incautaron documentos que contienen datos que afectan a la intimidad de pacientes de tratamientos, y ya en relación concreta a la sociedad By Obraut, se denuncian irregularidades en el inicio de las actuaciones, así como que la persona que firmó la autorización es ajena a la empresa.

El vigente articulo 142.2 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, dispone lo siguiente:

Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el art. 113 de esta ley .

  1. Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

En uso de las atribuciones que le confieren tal precepto y el articulo 39.1 y 2 del RD 939/1986, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Catalunya autorizó la entrada en los domicilios sociales de las empresas recurrentes, al objeto de proceder a la toma de todo tipo de datos contables y extracontables, o procedentes de sus relaciones económicas con terceras personas.

Debemos examinar por tanto, en primer...

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