SAP Las Palmas 210/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2006:1470
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de marzo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Benjamín

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de marzo de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Benjamín representados por el Procurador D./Dña. Manuela Rodriguez Baez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose A. Giraldez Macia , siendo parte apelada D./Dña. Clinica De Urgencias De Nuestra Señora Del Perpetuo Socorro De Las Palmas De G.C. S.L. y Axa Aurora Iberica S.A. De Seguros Y Reaseguros representados por el Procurador D./Dña. Antonio Vega González y Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. Nicolas Perez Jimenez y Jose Monzon Alvarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Alfredo Vega gonzález, actuando en nombre y representación de la entidad Clínica de Urgencias Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Las Palmas de Gran Canaria S.L., contra D. Benjamín , así como contra la entidad Axa S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª. Alicia Marrero Pulido, debo condenar y condeno al primer demandado a que pague a la actora la suma de 97.575.92 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, absolviendo a la segunda demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella. No se imponen a ninguna de las partes las costas procesales .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de Mayo de 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la clínica privada demandante -constituida bajo fórmula de sociedad de responsabilidad limitada- acción de reclamación de cantidad por estancia hospitalaria contra el paciente y solidariamente contra la aseguradora que garantizaba la indemnización por gastos médico-hospitalarios dimanantes de accidente de circulación. La demanda fue estimada en relación al paciente y desestimada frente a la aseguradora, ya que lo que se reclaman son los gastos de estancia a partir de la fecha del alta de las lesiones sufridas en el siniestro, el 4 de abril de 2001, pese a lo cual el demandado se mantuvo voluntariamente ingresado en el centro clínico.

SEGUNDO

Para delimitar el objeto del recurso hemos de tener en cuenta que el demandado apelante no dedujo reconvención contra la aseguradora, ni la parte actora se ha adherido al recurso de éste en la parte desfavorable de la sentencia, por lo que la absolución de la entidad aseguradora ha devenido firme. Resta pues decidir únicamente si el paciente demandado debe afrontar o no los gastos reclamados por su mantenimiento en la clínica actora a partir del 4 de abril de 2001. En este punto destaca la desviación de algunos argumentos mantenidos en la apelación sobre los que fueron contenido de su escrito de oposición a la demanda en primera instancia. Así, en la contestación mantuvo que su estancia en la clínica se debía a que no estaba curado de las lesiones que sufrió en el accidente de febrero del año 2000, y que se está tratando de dichas lesiones y de las secuelas que le produjo; por el...

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