SAP Ávila 18/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:38
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00018/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 18/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a dos de Febrero de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCAPACITACION 214/2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 15/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Jesús María, representado y dirigido por la Letrado D. JULIA FERNANDEZ OCAMPOS, y de otra como recurrido el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 3 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal contra D. Jesús María defendido por la letrada Dª. Julia Fernández Ocampos, declaro que D. Jesús María es total y absolutamente incapaz de gobernarse por sí mismo e igualmente de administrar sus bienes siendo incapaz total incluso para el ejercicio del derecho de sufragio y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Acuerdo al mismo tiempo que se constituya la tutela de D. Jesús María.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la inscripción de la incapacitación en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento de D. Jesús María, haciéndose constar los límites y extensión de la misma y procédase a la constitución de la tutela que se hará en expediente de jurisdicción voluntaria y a la adopción de las medidas necesarias hasta que el tutor llegue a tomar posesión de su cargo.

Igualmente líbrese testimonio de la presente Sentencia a los efectos de que por el Registro Civil de Avila se proceda a la inscripción de la tutela.

Anótese la incapacitación de D. Jesús María para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en la oficina del censo electoral librándose para ello el oportuno despacho".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública y con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Jesús María, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda que presentó en su día el Ministerio Fiscal a fin de que se declarase la incapacidad de D. Jesús María, determinando la extensión y límites de la misma, así como el régimen de tutela y guarda a que habría de quedar sometido, una vez declarada su incapacitación.

Tres son los motivos de recurso que esgrime la parte apelante, a fin de que no se decrete la incapacidad total y absoluta de su defendido: a) Que hoy por hoy el recurrente es capaz de cuidar, aunque sea con limitaciones y de forma básica, su salud y sus bienes. b) Que no existe en la Comunidad Autónoma de Castilla y León una institución o persona con carácter público que pueda hacerse cargo de su atención y cuidado, contraviniéndose lo que disponen los Arts. 9.2, 43.2, 49 y 50 de la CE y los Arts 1 y 3.2 de la Ley 13/1982 de 7 de abril sobre integración social de los minusválidos. c) Que la declaración de incapacidad debe interpretarse restrictivamente, siendo prioritario el principio de que toda persona es capaz, y las limitaciones deben ser las indispensables para atender al presunto incapaz, que deben ser adoptadas en su beneficio.

SEGUNDO

Para el estudio de la cuestión planteada, la Sala tiene que partir de la prueba documental que ya venía incorporada a los autos, y de la prueba practicada a su presencia, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 759-3 de la LEC.

De la prueba documental consta que D. Jesús María, nacido el 31 de Agosto de 1960, tiene diagnosticada desde el año 1985 una esquizofrenia paranoide, precisando múltiples ingresos desde entonces, aunque en el año 1997 se decidió darle de alta para seguir con él un tratamiento ambulatorio. En aquél entonces se detectó abuso de opiáceos y rasgos sicopáticos en su personalidad.

El Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Avila, en fecha 23 de Diciembre de 1998 emitió dictamen en el sentido de que D. Jesús María padecía un trastorno mental por esquizofrenia paranoide, de etiología no filiada, con un grado de discapacidad global del 60% y un grado total de minusvalía del 68%.

En dictamen médico-forense emitido en fecha 29 de Julio de 2005, también se destaca que el aquí apelante padece esquizofrenia, la cual es una enfermedad permanente, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR