SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:10815
Número de Recurso1413/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, Incapacidad nº 704/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona , a instancia de D. Héctor , Dª. Ángela y D. Jose Ignacio , incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal, contra D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL, y dirigido por el Letrado D. Javier Tatche Torres; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Gasso Espina, en representación de D. Héctor , Dña. Ángela y D. Jose Ignacio , DEBO DECLARAR Y DECLARO al demandado, D. Victor Manuel , parcialmente incapaz, quedando incapaz, quedando privado de la administración de sus bienes, y necesitando para realizar cualquiera de los actos previstos en el art. 212 CFC el complemento de capacidad de un tutor y una autorización judicial. El tutor asumirá la supervisión de su cuidado personal y atención médica del parcialmente incapacitado. Procédase, en consecuencia, a la constitución de la tutela. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Victor Manuel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecida la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Septiembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado apelante se alza contra la sentencia de instancia que le declara en situación de incapacidad parcial, argumentando su plena capacidad y las contradicciones en que considera que ha incurrido el juzgador a quo La declaración de incapacidad de una persona constituye una de las mas trascendentales en el ámbito civil, al afectar a la libertad propia de los seres humanos y de ahí que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 diciembre 1991 , y que como estado civil limitativo de derechos, la constitución o declaración de incapacidad, está sometida, en cuanto a las causas que la determinan, al principio de legalidad y en cuanto a sus efectos, a la previa constitución por resolución firme de los órganos jurisdiccionales, tal declaración ha de ir precedida de una actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de capacidad que asiste a toda persona y que afecta al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución Española ( Sentencias...

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