SAP Barcelona, 15 de Julio de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2004:9448
Número de Recurso792/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSE Mª BACHS ESTANY

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacidad nº 566/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubi , a instancia del Ministerio Fiscal, contra Dª Diana , representada por el Procurador D. Ricardo Baya, y dirigido por el Letrado D. Rafael Gazquez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Mayo de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL sobre la incapacidad de Diana en su virtud debo acordar y acuerdo la incapacitación parcial de Diana , para la administración y disposición de sus bienes y su patrimonio, para actors relativos a la contratación laboral, enajenación o gravamen de sus bienes, establecimientos, objetos y valores contemplados en el art. 272.1 del Código Civil y demás actos dispositivos referenciados en ese apartado, quedando sujeta a la curatela y debiendo ser asistida para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción, excepción hecha del derecho de suscripción preferente de acciones; renunciar derechos, asi como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que estuviese interesado; aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o repudiar ésta o las liberalidades; hacer gastos extraordinarios en los bienes; entablar demandas, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía; ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años; dar y tomar dinero a préstamo; disponer a título gratuito de bienes o derechos;ceder a terceros los créditos que ostente contra el curador, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra él, debiendo quedar sometida a curatela. En la esfera personal, se extiende el régimen de asistencia del curador, a que éste vele para que la incapacitada tenga el adecuado acceso a los servicios médicos especializados, cuando su estado mental así lo determine. Esto es, en aquellos momentos en los que su padecimiento mental le ocasionare trastornos de comportamiento, de los que no es consciente y que precisen el adecuado seguimiento médico, incluida la asistencia o presencia en el centro adecuado para su educabilidad y adiestramiento en un entorno favorable que le permita lograr la mayor autonomía posible y le controle el tratamiento para su patología; y debo nombrar a la FUNDACION CATALANA TUTELAR DE DISMINUIDOS PSIQUICOS como curador.- No procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas.- Comuníquese al Registro Civil la presente resolución para la practica de los asientos que correspondan".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTINUEVE DE JUNIO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª THEA ESPINOSA GOEDERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 23 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Rubí

, estimaba la demanda presentada por el MINISTERIO FISCAL declarando haber lugar a la declaración de incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR