SAP Barcelona, 28 de Junio de 2002

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2002:6950
Número de Recurso902/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación nº 263/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona, a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra Dª. Natalia , representada por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar, y dirigida por la Letrada Dª. C. Matas Soler; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Julio de 2001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que D. Natalia es parcialmente incapaz para gobernarse por sí misma y para administrar sus bienes, precisando de la constitución de una tutela que ha de quedar limitada en cuanta a la persona supervisión y control para el seguimiento del tratamiento médico adecuado a su enfermedad, y que debe ser total en cuanto a la administración y disposición de sus bienes. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con aceptación de los fundamentos legales de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Con la incapacitación se trata de determinar qué remedios jurídicos establece la ley para llevar a cabo la restricción de la personalidad de un hombre o una mujer, en quien concurra alguna enfermedad o deficiencia persistentes de índole física o psíquica, de tal índole que impida a una persona concreta "gobernarse por sí misma", según la expresión genérica del art. 200 del Código Civil. Establecida como norma general la plena aptitud para ser sujeto capaz de derechos y obligaciones, atribuida a toda persona, los efectos jurídicos de su privación de capacidad no se producen por el solo hecho de un estado patológico de ella, sino que es preciso un acto jurídico productor del efecto de restringir la capacidad de obrar del sujeto, este acto jurídico se conoce en el ámbito del derecho como "incapacitación".

En nuestra praxis civil, las enfermedades...

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