STSJ Andalucía 655/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2006:11952
Número de Recurso2870/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución655/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 655 DE 2.006

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D Manuel Ponte Fernández

.

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2870 /2000 seguido a

instancia de D. Ildefonso , Farmacéutico Titular perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones

Sanitarias de la Junta de Andalucía, por si mismo.

Siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud, representado y asistido por el Letrado de sus servicios

jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 394/2000, de 26 de septiembre , - dictado por la Consejería de Salud y publicado en el BOJA de 19-10-2000- por el que se regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se estime la demanda y "declare la nulidad de dicha Disposición Reglamentaria; y, subsidiariamente, declare así mismo la nulidad de la disposición adicional única y de la disposición transitoria 1ª, por ser tal Reglamento contrario al ordenamiento jurídico".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado de la Administración se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas procesales a la parte actora.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto 394/2000, de 26 de septiembre , - dictado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA de 19-10-2000- por el que se regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

Hechos acreditados relevantes para la resolución del presente pleito son los siguientes:

  1. - El demandante es Funcionario del Cuerpo Superior Facultativo Instituciones Sanitarias, Junta de Andalucía, desde el 23 de septiembre de 1986.

  2. - La Ley 8/1997, de 23 de diciembre , por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su art. 76 , vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el Grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía , con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

  3. - , En desarrollo de dicha ley, se dicta Decreto 394/2000, de 26 de septiembre , por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia. Publicado en el BOJA el 19 de octubre de 2000.

En su disposición Adicional Única establece:"A las plazas del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia, no le es de aplicación la exención prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".

En su Disposición Transitoria Primera . (Facultad de opción) dispone:"Los funcionarios de carrera integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia, sin perjuicio de que pasen a ocupar puestos de trabajo de la plantilla orgánica que mediante este Decreto se aprueba, podrán optar en el plazo de dos meses, desde la fecha de entrada en vigor del mismo, entre mantener su actual régimen de funciones y retribuciones, siendo su ámbito de actuación el Distrito Sanitario, o por acogerse al régimen derivado de la presente disposición. En este último caso, dispondrán de un plazo de 18 meses para poder transmitir o cerrar definitivamente la oficina de farmacia de la que sean titulares; hasta tanto no se lleve a cabo la transmisión o cierre, conservarán el régimen de funciones y retribuciones que venían manteniendo".

Argumenta la parte demandante, en apoyo de su pretensión anulatoria, los siguientes motivos de impugnación: En primer lugar, nulidad absoluta del Decreto impugnado por omisión del tramite de audiencia previa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos - con infracción del art. 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y art. 6 de la Ley andaluza 6/95 de 29 de diciembre , de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y art. 4 de sus Estatutos, aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de enero de 1997 - así como omisión del informe de la SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Salud, con infracción del art. 24.2 de la Ley 50 /97 ; y omisión del informe del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, con infracción del art. 16.3 de la Ley andaluza 6/1993, de 19 de octubre. En segundo lugar, postula la nulidad de la Disposición Adicional Única del Decreto 394/2000 porque, con desviación de poder y sin habilitación legal ni rango normativo, establece la incompatibilidad absoluta para desempeñar el puesto de Funcionario Público como Farmacéutico Titular, con las funciones propias de la titularidad de la oficina privada de farmacia. En tercer lugar, alega que no se respetan los contenidos de los puestos de trabajo de los funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo, en cuanto que se les amplia su ámbito geográfico de actuación, extendiéndose el distrito sanitario.

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