SAP Cantabria 689/2007, 28 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2007
Fecha28 Noviembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00689/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 318/07

Sección Segunda

SENTENCIA NUM. 689/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Incapacidad número 407 de 2.006, (Rollo de Sala número 318 de 2.007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo, seguidos a instancia de Dª Regina, Dª María y D. Leonardo sobre declaración de incapacidad de Dª Lucía con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Regina, Dª María y D. Leonardo, representados por la Procuradora de Santander Dª Teresa Cos Rodríguez y dirigidos por el Letrado Sr. Carasa Martín; y partes apeladas: D. Francisco, representado en primera instancia por el Procurador de Laredo D. Fernando Cuevas Iñigo; Dª Lucía y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 3 de enero de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Rodríguez en nombre y representación de D. Leonardo, D. Regina y D. María, debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en Derecho, la INCAPACITACION TOTAL de D. Lucía, por padecer una enfermedad psíquica persistente que la inhabilita totalmente para gobernarse a sí mismo, tanto en cuanto a su persona como en cuanto a sus bienes, sin perjuicio de que si sobreviniesen nuevas circunstancias o un cambio en la situación actual, pueda dejarse sin efecto judicialmente esta declaración o modificarse su alcance. Igualmente, debo declarar y declaro que la incapacitada quedará sometida al régimen de tutela. Y debo nombrar y nombro como tutor de la incapacitada a su hijo D. Francisco, quien ejercerá la tutela bajo la vigilancia judicial; y firme que sea la presente resolución, dése posesión del cargo al tutor que deberá comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo y jurar o los derechos y obligaciones inherentes a él. Verificado, inscríbase la constitución de la tutela en el Registro Civil del domicilio de la tutelada, librándose el oportuno testimonio de la presente resolución y de la aceptación y juramento del cargo; requiérase al tutor para que formalice el inventario de bienes y...

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