SAP Madrid 298/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2004:7062
Número de Recurso677/2002
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00298/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7008563 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 677 /2002

Proc. Origen: INCAPACITACION 108 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID

De: Pedro Antonio

Procurador: LUIS ALFARO RODRIGUEZ

Contra: Camila

Procurador: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

llmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres

llmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 14 de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Incapacidad nº 108/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez y asistido por el Letrado Don Jesús García González.

De otra, como apelada, Doña Camila, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y asistida por la Letrado Doña Lucia García Sánchez.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de Junio de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador D/ª.Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D/ª. Camila procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar al demandado D. Pedro Antonio incapaz para regir su persona y bienes.

  2. - Constituir al demandado D. Pedro Antonio en estado civil de incapacitación plena, incluida la pérdida del derecho de sufragio.

  3. - Someter al demandado D. Pedro Antonio a régimen de tutela que se sustanciará en expediente de Jurisdicción Voluntaria firme que sea la presente resolución.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Iltmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de naciento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Pedro Antonio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.

Del mismo se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar vista que se celebró el día 22 de Abril de 2004 con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Pedro Antonio se alzó contra la sentencia de instancia reclamando en el escrito de formalización del recurso de apelación que se desestime la demanda o subsidiariamente se declare...

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