SAP Baleares 51/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:153 |
Número de Recurso | 324/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00051/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 324 /2006
S E N T E N C I A Nº 51
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de incapacitación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ibiza, bajo el número 552/2005, Rollo de Sala nº 324/2006, entre partes, de una como actora-apelante DOÑA Maribel, representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas y defendida por el Letrado don Vital Gómez Sierra, de otra, como demandado-apelado DON Jose Antonio, representado por el Procurador Sr. Buades Salom y bajo la dirección letrada de don Jaime Roig Riera; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Maribel, representada por la Procuradora Dª Magdalena Tur Pereyro, contra Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó Josa, debo declarar y declaro no haber lugar a constituir en situación de incapacidad a dicho demandado. Y ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, se acordó para la celebración de vista el día 12 de febrero a las 10:00 horas.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña Maribel interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Jose Antonio, en solicitud de que se acuerde:
A.- Incapacitar al demandado para gobernar su persona y sus bienes.
B.- Designar a Doña Maribel como tutora y persona encargada de representar y amparar los intereses del incapaz.
Don Jose Antonio se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 17 de febrero de 2006 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al demandado de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Doña Maribel.
La regulación que hizo la reforma de 1983 sienta claramente en materia de incapacitación una declaración de principio: que la incapacitación es excepcional de suerte que no hay más causas de incapacidad que las que la Ley establezca y que la incapacitación tiene que ser declarada judicialmente. El artículo 199 del Código Civil, al establecer que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley, contiene obviamente una reserva de ley formal, al vedar a la potestad reglamentaria dicha materia. Igualmente, la remisión a ley, excluye la posibilidad de la analogía e interpretación extensiva.
Dispone el artículo 200 del Código Civil que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma.
La norma del artículo 200 no enumera las enfermedades o deficiencias, las cuales las limita por la persistencia y el impedimento de autogobierno. En todo caso deberán ser enfermedades o deficiencias actuales, no pasadas y no futuras y deben producir el efecto de afectar al conocimiento y a la voluntariedad de los actos humanos con trascendencia jurídica.
La nota de persistencia de la enfermedad o deficiencia, ha de...
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