SAP Valencia 374/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:2056
Número de Recurso399/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 374-06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veinte de junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de incapacidad nº 73-05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gandia, entre partes, de una como demandante-apelado el MINISTERIO FISCAL, y de otra como demandado doña Carmela (presunta incapaz), y de otra como demandado-apelado don Miguel Ángel (defensor judicial) representado por el Procurador D./Dª Yolanda Benimeli Soria y defendido por el Letrado D./Dª Lucas Blanes Escriva, y de otra como demandado-apelante (en calidad de interesado), D./Dª Fernando, representada por el Procurador D./Dª Valerino Máximo Peiro Vercher y defendido por el Letrado D./Dª José Peyró Moreno.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D./Dª José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Gandia, en fecha 23 de enero de 2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Por les raons exposades, i en l´exercici de la potestad que m´atribueix la Constitució espanyola, he decidit:

  1. - DECLARAR que Na Carmela, es troba actualmente incapacitada per a gobernar la seua persona i béns, així como per a exercir el dret de sufragi.

  2. - DECLARAR que Na Carmela, ha de quedar sotmesa al régimen de tutela.

  3. - NOMENAR tutor de Na Carmela a En Miguel Ángel.

  4. - NO IMPOSAR a cap de les parts el pagament de les costes d'aquest procés."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de don Fernando se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20 de junio de 2006 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la designación de la persona que ha de asumir la función tutelar sobre la incapacitada, suplicando de la Sala la revocación del mismo y, en su lugar, se nombre a dicho litigante para el ejercicio de tal cargo.

SEGUNDO

El artículo 234 del Código Civil, regulador del orden de preferencias para ser designado tutor de un incapaz, y a falta de...

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