SAP A Coruña 8/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2001:144
Número de Recurso498/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Num. 8/001

En Santiago, a dieciocho de Enero de dos mil uno .

VISTOS por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente; D. JOSE RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y Doña CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, en grado de apelación en los autos núm. 84/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira sobre Reclamación de Cantidad que han constituido el Rollo de Apelación núm. 498/00 y en los que son parte como Apelante D. Javier ; y como Apelado Allianz-Ras SA representado por el Procurador Sr. Rieiro Noya; siendo Ponente el Magistrado D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Falo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Sentencia el día 23 de junio de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente:" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Arca Soler en nombre y representación de Javier contra Carlos Daniel y la Aseguradora Allianz Ras S.A. y que debo condenar y condeno a la Cia Aseguradora Allianz Ras S.A y a Carlos Daniel a indemnizar a Javier en la cantidad de 9.867.456 pesetas, con el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta el día 27 de julio de 1997, y desde esta fecha y hasta el 17 de diciembre de 1998 dicho interés se aplicará a la cantidad que resulte de la diferencia entre la cantidad a que asciende la indemnización y la que fue consignada el día 27 de julio de 1997, y desde el día 17 de diciembre de 1998 y hasta el completo pago, dichos intereses se aplicarán a la diferencia entre la cantidad por la que se satisfagan intereses desde el 27 de julio de 1997 y la cantidad consignada el 17 de diciembre de 1998, intereses de los que responderán únicamente la compañía aseguradora. Sin que procede efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia".

En fecha 4 de Julio de 2000 se dictó Auto en el que se desestimaba la aclaración solicitada por el procurador Sr. Arca Soler en la representación de la parte demandante.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Arca Soler en representación de D. Javier se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia y auto aclaratorio, solicitando la revocación de la sentencia y asimismo el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia.

Por el Procurador Sr. Juan Carlos Liñares Martínez, en representación de "Allianz-Ras SA" se presentó escrito impugnando el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala mediante Auto se admitió la solicitud de prueba de la parte apelante a excepción de la contenida en el tercer otrosí.

En el mismo auto se señalo para el 9 de enero de 2001 a las 11h 10' para la vista del procedimiento.

CUARTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada salvo en lo que se opongan a lo siguiente.

PRIMERO

Recurrida por el demandante la sentencia recaída en la instancia parcialmente estimatoria de sus pretensiones, pueden concretarse los puntos objeto de impugnación en el cuestionamiento de las secuelas reconocidas en la sentencia, en solicitar la aplicación a las cantidades correspondientes a la indemnización de la incapacidad temporal y de la definitiva del incremento genérico del 10% por pérdida de ingresos, la petición de aplicación de los factores de corrección consistentes en daño moral complementario e incapacidad permanente total o absoluta, y la estimación de la pretensión de resarcimiento de gastos derivados del tratamiento médico.

En cuanto al referido primer grupo de argumentos expuestos en el recurso, éste muestra su disconformidad con el insuficiente listado de secuelas reconocido en la sentencia, pero no ofrece motivos o razones que permitan entender erróneo el criterio razonadamente expuesto en la sentencia recurrida para precisar los menoscabos físicos generados por el accidente y su valoración en puntos. La parte recurrente se limita a remitirse a su escrito inicial y a citar la documentación médica en que dice amparar sus pretensiones, pero ello no cumple el requisito de fundamentación de las alegaciones impugnatorias que el art. 733 LEC exige ya que no se expresan las razones por las cuales ha de ser preferido el cuadro lesional propugnado en la demanda a la valoración crítica y acertada que la juzgadora de instancia realizó de la prueba documental aportada por las partes y del informe pericial practicado, en...

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