STSJ Comunidad de Madrid 587/03, 25 de Abril de 2003

PonenteDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:6363
Número de Recurso1235/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución587/03
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RECURSO N° 1325/03

SECCION TERCERA

MM.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 1325/03

Sentencia n° 587/03

Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Srª. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1325/03 interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Dolores Fuentes Uceda en rep del INSS y de la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID, en los Autos n° 608/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 608/02 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid, se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Mutua de AT. y EP. de la S. Social n° 10, contra D. Bernardo, JOESPEL, SL., INSS y la TGSS, en materia de imputación de responsabilidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de noviembre de dos mil dos en los siguientes términos:

"Que, estimando la demanda promovida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Mutua de AT. y EP. de la Seguridad Social n° 10 frente a D. Bernardo, JOESPEL, SL., INSS y TGSS, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa JOESPEL, SL., en el pago de las cantidades anticipadas por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT por un total de 6.270,14 euros en concepto de Incapacidad Temporal, gastos de desplazamiento y asistencia sanitaria, en relación con el accidente de trabajo sufrido por D. Bernardo, declarando la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Bernardo, quien ha venido prestando sus servicios para la empresa JOESPEL, SL., con la categoría profesional de Planchador, con motivo de un accidente de trabajo permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día 7 de diciembre de 2001 a 10 de abril de 2002 (folios 23 y 24). SEGUNDO.- La empresa JOESPEL, SL., a la fecha del accidente tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, quien anticipó las siguientes sumas (folios 33 a 55)

- Por incapacidad transitoria 2.800 euros

- Por asistencia sanitaria 3.374,07 euros

- Por desplazamientos ......... 96,07 euros

TERCERO

La empresa JOESPEL, SL., se halla al descubierto en la Seguridad Social por el período comprendido entre el mes de abril de 1996 y noviembre de 2001, manteniendo una deuda de 217.085,82 euros (folios 27 a 31). CUARTO.- Con fecha 20 de mayo de 2002, la actora formula reclamación previa ante el INSS solicitando el reintegro de las cantidades anticipadas, la cual fue desestimada por resolución de 31 de mayo de 2002, alegando la responsabilidad directa de JOESPEL, SL. y la necesidad de previa declaración de su insolvencia para hacer la efectiva la responsabilidad subsidiaria del INSS (folio 25) ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Dolores Fuentes Uceda en rep del INSS y de la TGSS, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Francisco Maroto Granados en rep de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida por la Mutua en reclamación de la cantidad de 6.270,14 euros por los conceptos de prestación económica de Incapacidad Temporal, gastos sanitarios y gastos de desplazamiento frente a la empresa y subsidiariamente frente al INSS y la TGSS, interponen las citadas Entidades recurso de Suplicación, impugnado por la demandante, que fundamentan en siete motivos amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En los tres primeros motivos de Suplicación que el INSS y la TGSS formulan se pide que se revisen los hechos declarados probados y que quede redactado el hecho probado cuarto de la siguiente manera: "Con fecha 20 de mayo de 2002, la actora formuló ante el INSS lo que ella denomina solicitud con valor de reclamación previa, en reclamación de reintegro de cantidades anticipadas; acompaña a este escrito como documentación exclusivamente el certificado emitido por la TGSS sobre la situación de descubierto de la empresa. Mediante oficio de fecha 31 de mayo de 2002 el INSS da respuesta a la Mutua actora indicándose que para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del INSS se requiere la previa declaración de insolvencia de la empresa declarada responsable de la prestación por el correspondiente orden jurisdiccional", motivo que debe ser desestimado pues el escrito que presentó la Mutua el día 20 de mayo de 2002, ante el INSS y la TGSS, tal y como se recoge en el hecho probado cuarto, tenía por finalidad cumplimentar el trámite establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en cuanto a la Resolución del INSS obrante al folio 25 de los autos, constituye una respuesta formal al escrito de reclamación previa, en que se indicaba la necesidad de la previa declaración de insolvencia de la empresa declarada responsable de la prestación por el correspondiente orden jurisdiccional. También debe rechazarse el segundo motivo de Suplicación, que tiene el mismo amparo procesal que el anterior, en el que se interesa por la recurrente la modificación del hecho probado tercero debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "La empresa JOESPEL SL., que se encuentra inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social con el ccc principal 28033927950 y otro secundario 28106540043, mantiene una deuda de 217.085,82 euros en el período 4/96 a 11/01, con el siguiente desglose: En el ccc principal de 8/96 a 11/01 la deuda asciende a 216.787,75 euros y en el ccc secundario de 4/96 a 3/98 la deuda es de 298,07 euros". Sin perjuicio de la certeza de tal afirmación la pretensión revisoria solo prosperaría de revelar equivocación evidente del Juzgador y ser trascendente al fallo. Lo que no acontece en el supuesto enjuiciado por lo que mas adelante se razonará.

En el tercero, de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, la Letrada recurrente solicita la modificación del hecho probado segundo para que quede redactado de la siguiente manera: "La empresa JOESPEL, SL. a la fecha del accidente tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, quien anticipó las siguientes sumas:

- Por asistencia sanitaria3.374,07 euros.

- Por desplazamientos96,07 euros.

Por otra parte, la empresa JOESPEL, SL., con el fin de abonar la prestación de Incapacidad Temporal al trabajador, ha deducido en los boletines de cotización, correspondientes al período 7/12/2001 a 10/4/2002, la cantidad de 2.800 euros", hecho este reconocido por la propia Mutua (folios n° 5 y 18 de los autos). Dada la evidente virtualidad revisoria de ambos documentos y que de ellos se desprende la realidad del texto propuesto, ningún inconveniente hay en proceder a la modificación solicitada.

SEGUNDO

Invocando ya, el examen de las normas sustantivas aplicadas se cita en los motivos cuarto a sexto del recurso como presuntamente infringidos los artículos 72 de la Ley de Procedimiento Laboral y 126 de la Ley General de la Seguridad Social y Jurisprudencia que se cita.

En cuanto a la infracción invocada del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Laboral apoyada en que el Juez de Instancia debió de entrar a conocer sobre las causas de oposición efectuadas por el INSS en el acto de la vista, sin que sea ajustado a derecho que la Juez de instancia en aplicación del citado precepto, no entrara a conocer sobre las causas de oposición a la demanda opuestas por la recurrente, dicha alegación no puede acogerse favorablemente, pues, si bien lo que se solicitó por la Mutua en el expediente administrativo fue la declaración de responsabilidad empresarial en las prestaciones abonadas por la Mutua, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador declarando la obligación de la Empresa de reintegrar a la Mutua la cantidad reclamada correspondiente a prestación de Incapacidad Temporal, asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento, así como la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS como continuador del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes para el supuesto de insolvencia empresarial, lo que pone de manifiesto que siendo inherente al estudio de la cuestión planteada, - imputación de responsabilidad en la prestación- el análisis del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cotización y su entidad, su examen no conculca el artículo 72 de la LPL., ahora bien, la recurrente en el acto de Juicio, tan solo manifestó que se atenía al resultado de la prueba, sin formular oposición formal y concreta relativa al importe del descubierto y periodo al que corresponde, sino, únicamente genérico en cuanto a los gastos de asistencia sanitaria y se opuso a los gastos de desplazamiento, negando eficacia a la certificación de descubiertos expedida por su propia representada por el hecho de no venir referida expresamente al trabajador accidentado, y siendo ello así, habiendo quedado acreditado que la empresa, en la fecha del hecho causante, se hallaba al...

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