La incapacidad temporal derivada de COVID 19. Desbordamiento del concepto tradicional de incapacidad temporal y hermenéutica convencional (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 20 de enero de 2022)
Autor | Juan Carlos Álvarez Cortés, Andrés Urbano Medina |
Cargo | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Málaga/Graduado Social. Universidad de Málaga |
Páginas | 87-107 |
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 31 (2º Trimestre 2022)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 - ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 29/5/2022 - Fecha Revisión: 30/5/2022 - Fecha Aceptación: 1/6/2022
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La incapacidad temporal derivada de COVID-19. Desbordamiento
del concepto tradicional de incapacidad temporal y hermenéutica
convencional (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo,
Sala Cuarta, de 20 de enero de 2022)
Temporary leave arising from COVID-19. Overflowing of the
traditional concept of temporary leave and conventional
hermeneutics (Commentary on the Judgment of the Supreme Court,
Fourth Chamber, of 20 January 2022)
JUAN CARLOS ÁLVAREZ CORTÉS
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Málaga
O https://orcid.org/0000-0002-8082-6114
ANDRÉS URBANO MEDINA
Graduado Social
Universidad de Málaga
O https://orcid.org/0000-0002-9484-2115
Cita sugerida: ÁLVAREZ CORTÉS, J.C. y URBANO MEDINA, A. "La incapacidad temporal derivada de COVID-19.
Desbordamiento del concepto tradicional de incapacidad temporal y hermenéutica
convencional". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 31 (2022): 87-107.
Resumen
Abstract
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo señala que no procede
reconocer el complemento de la prestación por IT derivada
de accidente de trabajo establecida en el convenio colectivo
de aplicación en los períodos de aislamiento o contagio a
consecuencia del COVID-19. El convenio interpretado no
podía prever la situación provocada por la pandemia, por lo
que interpretarlo en un sentido positivo a la aplicación del
complemento supondría una interpretación extensiva
inadmisible. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto-Ley
6/2020 asimila el aislamiento o contagio por COVID-19 a
accidente de trabajo, pero únicamente a efectos de la
prestación económica de IT.
The Fourth Chamber of the Supreme Court states that it is
not appropriate to recognise the supplement to the TL
benefit derived from an accident at work established in the
applicable collective agreement for periods of isolation or
contagion as a result of COVID-19. The agreement as
interpreted could not foresee the situation caused by the
pandemic, therefore interpreting it in a positive sense for
the application of the supplement would be an inadmissible
extensive interpretation. Moreover, Article 5 of Royal
Decree-Law 6/2020 assimilates isolation or contagion by
COVID-19 to an accident at work, but only for the
purposes of the TL benefit.
Palabras clave
Keywords
incapacidad temporal; mejoras voluntarias; contingencias
profesionales; COVID-19; pandemia
temporary leave; voluntary improvements;
occupational contingencies; COVID-19; pandemic
1. SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO
La senten cia 57/2022 del Tribunal Supremo (sala cuarta) de 20 de enero de 2022 viene a
resolver un recurso de casación ordinario contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de
mayo de 2021 dictada en procedimiento de conflicto colectivo, que declaraba la inaplicación de la
mejora de incapacidad temporal establecida en el convenio colectivo en los casos en los que el
proceso de incapacidad temporal estuviera provocado por la aplicación del RD-ley 5/2020 so bre
protección a causa del COVID-19.
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El Convenio Colectivo de la Fundación Diag rama Intervención Psicosocial (BOE 4 de julio
de 2013) recoge en su artículo 96, referido a la incapacidad temporal, que los trabajadores tendrán
derecho, por enfermedad común o accidente no laboral, a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer
día de la baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja y además, en el caso de
enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario “ los trabajado res tendrán derecho
a cobrar, a partir del día siguiente a la baja y durante el tiempo que dure la misma, el 100% de su
base reguladora correspondiente al mes anterior a su baja”.
Como es conocido, dicho precepto complementa a cargo del empresario o empleador las
cuantías de las prestacio nes de incapacidad temporal previstas en la legislación de Seguridad Social
vigente, y en las que posteriormente nos detendremos.
La situación de la pandemia, que ha afectado con v irulencia a todo el mundo, trajo consigo
la necesidad de establecer medidas especiales o excepcionales para la protección de los trabajadores
(tanto contagiados por el COVID-19 como para evitar su contagio y también la difusión del virus,
para con ello proteger la salud pública). Como una de las primeras medidas de las que
posteriormente sería llamado por el Gobierno el “escudo social”, el Real Decreto 6/202 0, de 10 de
marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbit o económico y para la
protección de la salud pú blica, en su artículo quinto estableció la consideración excepcional como
situación asimilada accidente de trabajo que los periodos de aislamiento, contagio o restricción de
las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras
como consecuencia del virus COVID-19.
Siendo ello así, los trabajadores de esta entidad, Fundación Diagrama, que habían sido dados
de baja como consecuencia de períodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del
municipio en la que tenían su domicilio vinieron recibiendo la prestación de incapacidad temporal
(en forma de pago delegado de la empresa), pero no se les abonaba el complemento previsto en el
párrafo segundo del art. 96 del Convenio Colectivo. De hecho, y a pesar de las diferentes
reclamaciones planteadas por los trabajadores afectados por esta situación de incapacidad temporal,
la empresa ha venido d eclinando sistemáticamente la aplicación del convenio colectivo y, po r tanto,
el abono de la mejora voluntaria prevista en el artículo 96 del mismo.
Esta inaplicació n del artículo 96 fue la causa que detonó el inicio de un procedimiento de
conflicto colectivo por parte de la Federación Estatal de enseñanza del sindicato Comisiones
Obreras, demandada a la que se adhirió la Unión General de los Trabajadores, contra la empresa.
2. LA CONCEPCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD
TEMPORAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO COMO ELEMENTO PARA
ENTENDER EL FALLO DE LA SENTENCIA
2.1. El riesgo como origen del aseguramiento
Dentro del catálogo de prestaciones del sistema español de Seguridad Social, el art. 42 c) de
la LGSS recoge como la primera de las prestaciones que relaciona la de incapacidad temporal.
Aunque con distinto nombre a lo largo de su historia, la incapacidad temporal es hoy una de
las contingencias tradicionales cubiertas por la acción protectora de la Seguridad Social, que ha ido
sobreviviendo, aumentando y definiéndose a lo largo d el tiempo, con diversas normas: la Ley de
Accidentes de Trabajo de 1900, la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1942 y la Ley de
Bases de la Seguridad Social de 1963. Este desarrollo viene igualmente de la mano de otras normas
supranacionales que indican que la incapacidad temporal es una institución protectora robusta en
nuestro entorno, apareciendo así, entre otros, en el Convenio OIT n úm. 102 de 1952 y en el Código
Europeo de Seguridad Social de 1964.
El riesgo y su aseguramiento constituyen la pieza angular del fun damento de la protección
de la incapacidad temporal. Para DURAND, el riesgo será el estado potencial de sufrir un evento,
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