Reglas de Rotterdam: sus puntos fuertes y debilidades desde la visión de los transitarios
Autor | Manuel M. Vicens Matas |
Cargo | Abogado y Asesor Jurídico de FETEIA. Miembro del Advisory Body Legal Matters de la FIATA. |
Páginas | 173-184 |
REGLAS DE ROTTERDAM: SUS PUNTOS FUERTES Y DEBILIDADES DESDE LA VISIÓN...
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REGLAS DE ROTTERDAM: SUS PUNTOS FUERTES
Y DEBILIDADES DESDE LA VISIÓN
DE LOS TRANSITARIOS
Manuel M. Vicens Matas
Abogado y Asesor Jurídico de FETEIA
Miembro del Advisory Body Legal Matters de la FIATA
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. ASPECTOS POSITIVOS O FORTALEZAS DE LAS «REGLAS DE
ROTTERDAM».—III. DEBILIDADES DE LAS «REGLAS DE ROTTERDAM».—IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
El pasado día 23 de septiembre tuvo lugar en Rotterdam la firma del Convenio
de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mer-
cancías total o parcialmente marítimo, que se conocerá también indistintamente
bajo el nombre de «Reglas de Rotterdam». Los países que firmaron el Convenio
fueron 16 en total y, en concreto, se trata del Congo, Dinamarca, Francia, Gabón,
Ghana, Grecia, Guinea, Holanda, Nigeria, Noruega, Polonia, Senegal, España,
Suiza, Togo y Estados Unidos. La firma del Convenio, sin embargo, no significa
la ratificación, aceptación o aprobación del mismo por parte de dichos Estados
de forma que pase a formar parte de sus respectivos ordenamientos internos,
sino que simplemente supone la autenticación del texto previamente aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 11 de diciembre de
2008. De esta suerte, el texto del Convenio, a través del solemne acto de su firma,
quedó fijado de manera definitiva, auténtica e inalterable, pero sin que esta firma
haya significado para los Estados que la estamparon la obligación de cumplir
con el Convenio, lo que sólo se producirá, repito, con su ratificación, aceptación
o aprobación. En este sentido, es muy claro el art. 88.2 del Convenio cuando
indica que el mismo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los
Estados signatarios 1.
1 Con arreglo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969,
con entrada en vigor el 27 de enero de 1980, la ratificación es una forma de prestar el consentimiento en
obligarse por medio de un tratado internacional siguiendo el mecanismo de control del poder legislativo
sobre el poder ejecutivo. De este modo el Gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a de-
terminadas materias sin la autorización del legislativo. Esto lo contempla en España el art. 94.1, letra e),
de la Constitución cuando exige la autorización de las Cortes Generales para que el Estado pueda obli-
garse por medio de tratados o convenios internacionales que supongan la modificación o derogación de
alguna ley, como en este caso habrá de suceder con la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre transporte
marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque. En cambio, la aceptación o aprobación
de los tratados, son conceptos ya vinculados estrictamente al Derecho internacional público y significan
RevistadeDerechodelTransporte
Nº 4 (2010): 173-184
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