SAP Asturias 182/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2008:834 |
Número de Recurso | 390/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 182/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a dieciocho de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 288/06, Rollo núm. 390/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón; entre partes, como Apelante DOÑA Guadalupe , representada por el Procurador Sr. Díaz López, bajo la dirección letrada de D. Manuel Meana Canal, como Apelados DOÑA Soledad , Y AXA AURORA IBERICA CIA DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Francisco Fanego Rodríguez, y D. Narciso , no personado en esta Instancia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13-2-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José María Díaz López, en representación de D. Narciso , quien a su vez actuaba en representación de su hija menor de edad Guadalupe , contra Soledad , en situación procesal de rebeldía y la compañía aseguradora AXA SEGUROS SA, representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, debo de declarar que las cantidades a abonar por los demandados con destino a Guadalupe actualmente mayor de edad, reclamadas en los presentes autos, ascienden a 7.083,8 €, de las que la aseguradora demandada ya ha abonado al demandante 2.892,83 en fecha 25/5/2006, y 4.086,89 €en fecha 20/10/2006, condenado en consecuencia a los demandados a abonar solidariamente a Guadalupe 104,08 €.La aseguradora codemandada deberá de abonar asimismo a Guadalupe , los intereses del artículo 20 de la LCS de 2892,83 € desde la fecha 25/11/2003 hasta el 25/5/2006 y de 4.086,89 € desde la fecha 25/11/2003 hasta el 20/10/2006, así como de 104,08 € hasta su pago.
Los correspondientes mandamientos de pago que puedan tener origen en esta resolución deberán de efectuarse a favor de Guadalupe o de su representación procesal en caso de que aquella se persona en legal forma en autos, y no a su padre o la represtación procesal de su padre al ser Guadalupe en la actualidad mayor de edad, y deberá ser ella y no su padre o la representación procesal de su padre quien impugne o ejecute en su caso la presente resolución, notifíquese la presente resolución a Guadalupe personalmente"
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Guadalupe , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 390/07 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Votación y Fallo el pasado día 15 de abril.
En la tramitación de este...
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