STSJ Extremadura 10/2008, 3 de Enero de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:6
Número de Recurso597/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00010/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100635, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 597/2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Luis Miguel

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 26/2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/8

En el RECURSO SUPLICACION 597/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ SANTIAGO LAVADO, en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha 04/05/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 26/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a IBERMUTUAMUR, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO y el INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Luis Miguel comenzó a prestar sus servicios con un contrato temporal del 24-07-06 por cuenta del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona como peón de obras públicas y de mantenimiento, y el día 26 causó baja por lumbalgia. SEGUNDO: Ya en Febrero le había sido diagnosticada mediante una resonancia magnética una avanzada discopaía degenerativa L-5-S-1 con hernia discal formada derecha. TERCERO:_La Mutua Aseguradora Ibermutuamur, con documento de asociación con la empresa desde un principio por las contingencias comunes y profesionales por resolución del 17 de Octubre acordó denegar el abono de las prestaciones de Invalidez Temporal por actuación fraudulenta, el tiempo que le requería el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por dicho concepto entre el 25-08 y el 25-09, en cuantía de 1.048,11 Euros. CUARTO: No conforme y previas las oportunas reclamaciones, presentó demanda en el Juzgado de lo Social dirigida también contra el Inss y la Tesorería General de la Seguridad Social, instando el abono de la referida prestación durante el período de la baja".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua IBERMUTUAMUR, sobre abono de prestación de Invalidez Temporal, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/09/07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama las prestaciones por incapacidad temporal que le han sido denegadas porque ya antes de empezar a trabajar padecía la dolencia que ha motivado la baja para el trabajo. El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al segundo.

La redacción que se pretende dar al segundo de los hechos probados de la sentencia recurrida sería "el actor ha venido realizando trabajos para el Ayuntamiento en diversas fechas, las más recientes, de 12-12-05 a 26-12-05, de 01-07-06 a 15-06-06 y 24-07-06 a 07-08-06, además de permanecer de alta en el sistema de trabajadores agrarios por cuenta ajena desde 01-12-89 hasta la fecha, el día causó baja por lumbalgia", no...

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