STSJ Islas Baleares 566/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:1573
Número de Recurso559/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución566/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00566/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 559/2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: MAR HISPANA APARTAMENTOS S.L., Everardo, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0051/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 566/07

En el Recurso de Suplicación núm. 559/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 51/07, seguidos a instancia de D. Everardo, representado por la Sra. Letrada Dª. María Company Coll, frente a la citada parte recurrente y a la empresa Mar Hispana Apartamentos, S.L., sin representación procesal, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El demandante D. Everardo con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta de la empresa Mar Hispana Apartamentos S.L. desde el 1 de septiembre de 2.006 y hasta el 1 de octubre del mismo año en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de Jefe de Partida percibiendo un salario diario de 43,59 €.

2.- El demandante pasó a situación de IT derivada de enfermedad común el día 5 de septiembre de 2.006 situación en la que permanece.

3.- El trabajador consta de alta ante la TGSS por cuenta de la empresa demandada desde el 1 de septiembre de septiembre de 2.006 hasta el 4 del mismo mes y desde el 5 de septiembre de 2.006 y hasta el 1 de octubre del mismo año.

4.- La empresa demandada ha cotizado por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.006 y el 1 de octubre del mismo año ambos inclusive abonando al trabajador las prestaciones de IT en pago delegado hasta la extinción del contrato.

5.- Reclamado por el trabajador ante el INSS el pago directo de las prestaciones, su solicitud fue denegada por la entidad gestora alegando que el día 5 de septiembre de 2.006 no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta careciendo de efectos retroactivos en alta en el sistema de la Seguridad Social cursada por la empresa el 11 de septiembre de 2.006 habiéndose agotado la via administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Everardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamación pago prestaciones derivadas de incapacidad temporal declarando el derecho del demandante de percibir el subsidio de incapacidad temporal derivado de la baja médica iniciada el día 5 de septiembre de 2.006 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración así como a asumir el pago directo de las prestaciones desde el día 2 de octubre de 2.006 y hasta en tanto se extinga la situación de incapacidad temporal por concurrir causa legal para ello; absolviendo a la empresa Mar Hispana Apartamentos S.L. de los pedimentos deducidos contra la misma."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se interponen tres motivos de recurso.

En el primero se denuncia la infracción de los artículos 124.1, 126.1 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 20-6-94 con el argumento de que para que la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) sea imputable al INSS es necesario el requisito general de estar de alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la situación protegida y, en el caso, el actor causó baja médica, por enfermedad común, el 5.9.06 y "según los datos obrantes en el INSS, el trabajador figura de alta en la empresa desde el 1-9-06 al 4-9-06, y desde el 11.9.06 hasta el 1-10-06."

Estos últimos datos no derivan del tenor de los HP pues, para ser exactos, en el 3º se lee que el trabajador estuvo de alta ante la TGSS por cuenta de la empresa demandada "desde...

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