STSJ Islas Baleares 429/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:1141
Número de Recurso426/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00429/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 426/2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Luis Antonio

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0029/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a uno de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.429/07

En el Recurso de Suplicación núm. 426/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Leonor Terrasa Garcias, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 29/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante inició un proceso de IT por EC el 24.11.2004, prestando en esa fecha servicios para una empresa como oficial 1 hasta su cese de 14.12.2004, percibiendo las prestaciones de seguridad social por IT, siendo dado de alta por agotamiento de plazo el 28.05.2006.

  2. El equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen propuesta de situación no invalidante en función de un cuadro clínico de trastorno depresivo reactivo y espondilodiscartrosis lumbar.

  3. El INSS el 4.08.2006 denegó las prestaciones por IP solicitadas por no considerarlas tributarias de esa calificación, reseñando como profesión "propietario de chiringuito de playa con trece trabajadores".

  4. En junio de 2.006 cursó alta social en el RETA, siendo apoderado de la empresa Playa Manresa SL, en orden a la explotación de quiosco de playa, cuya concesión había sido obtenida para la temporada alta de 2.006.

  5. La fecha de efectos del alta ante la TGSS de la reanudación de la actividad es de fecha 6.06.2006.

  6. El INSS suspendió el abono de prestaciones de IT el 1.07.2006, declarando como indebida la percepción de las prestaciones de junio por importe de 940,28 euros.

  7. Contrató a sus hijas, Sra. Eva y Natalia, desde el 7 y 16.07.2006. Ha firmado las autorizaciones precisas para llevar a cabo la actividad empresarial, entre ellas, suscrito los cheques precisos para efectuar pagos a proveedores y clientes.

  8. Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando en parte la demanda presentada por Don. Luis Antonio contra el INSS, debo declarar y declaro que el reintegro ha de tener efectos desde el 6.06.2006, debiendo absolver a la demandada de las restantes pretensiones planteadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Leonor Terrasa Garcías, en nombre y representación de D. Luis Antonio, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) el recurrente solicita las modificaciones fácticas siguientes:

  1. en el Hecho Probado (HP) Segundo se quiere añadir, entre las dos dolencias que en él constan, un texto que diga "episodios de alteración del estado de ánimo" basándose en el folio 23 de los autos que contiene la evaluación realizada por el EVI.

    Se puede aceptar, por derivar directamente del folio invocado, si bien ha de tenerse en cuenta que en él no se configura como una tercera dolencia sino como aclaración del "trastorno depresivo reactivo" en él consignado.

  2. en el HP Cuarto se desea sustituir la expresión "siendo apoderado de la empresa Playa Manresa SL" por "siendo Administrador único de la empresa Playa Manresa SL", basándose en los documentos de los folios 40 a 49.

    El cambio no se acepta pese a derivar del documento invocado consistente en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario D. Bartolomé Bibiloni Guasp, el día 25 de abril de 2005, pues tanto en la demanda (f. 2 Hecho Tercero, y f. 4, Hecho Sexto) como en la reclamación administrativa previa (f. 92) se presentó como "apoderado" y este término es el que figura en el HP, no habiéndose, además, siquiera justificado la trascendencia del cambio.

    1. se solicita la modificación del HP Quinto con el fin de que diga "La fecha de efectos de la reanudación de la actividad de la empresa tramitada ante la TGSS es de fecha 6.06.2006", invocando el documento del...

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