STSJ Cantabria 1341/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1826
Número de Recurso951/2005
Número de Resolución1341/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01341/2005

Recurso núm. 951/05

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander veintidós de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés, sobre Seguridad Social, siendo demandados D. Juan Antonio y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Junio de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador D. Juan Antonio, ha venido prestando servicios para la empresa "FRANCISCO FUENTECILLA ECHEZARRETA", en diversos periodos, siendo el último del 1-4-2002 al 4-8-2003, categoría profesional de oficial de 2ª.

  2. - El pasado día 22-10-02, el Sr. Juan Antonio y otro trabajador se encontraba, prestando servicios en la empresa FROXA S.A., la cual había subcontratado la obra de fontanería a la empresa Francisco Fuentecilla Echezarreta. Los dos mencionados trabajadores, con ayuda de una grúa automotora con cesta para portapersonas, procedían a retirar unas bajantes de aguas pluviales de la parte trasera de la nave antigua de Froxa. Dichas bajantes eran de material de fibrocemento. Al retirar el tramo superior de una de las bajantes de aguas pluviales de fibrocemento, los dos operarios que se encontraban en la cesta de la grúa automotora, desplazaron ésta hacia la trasera del patio no hormigonada, para depositar sobre la tierra el tramo de bajante. En el momento de girar la cesta el otro trabajador Sr. Luis Andrés, tropezó con el brazo contra una de las fases de la línea de alta tensión que atraviesa el solar, produciéndose una descarga de línea a tierra a través de su cuerpo originándole al citado la muerte y al Sr. Juan Antonio lesiones.

  3. - Consecuencia de ello el trabajador Sr. Juan Antonio estuvo en situación de incapacidad temporal y posteriormente ha sido declarado afecto a incapacidad permanente total derivado de accidente de trabajo.

  4. - En la obra no existía ningún supervisor o coordinador entre las tareas de los trabajadores Fuentecilla y la empresa Froxa S.A.

    No existía evaluación ni planificación de los riesgos propios del trabajo a realizar en proximidades a tendidos eléctricos en tensión, tanto en la empresa demandante como en Froxa S.A.

  5. - Por la autoridad Laboral en virtud de resoluciones administrativas, se impuso a las empresas demandante y Froxa una sanción por un importe total de 3.005,08 ¤, y 6.010,12 ¤, respectivamente. No consta que haya sido impugnada en vía jurisdiccional.

  6. - Por resoluciones de fecha 24-6-2004 se acordó el incremento de las prestaciones del trabajador Sr. Juan Antonio en un 30%. Interpuesta reclamación previa se desestimó la misma.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el empresario individual D. Luis Andrés, en impugnación del recargo de prestaciones de Seguridad Social, por infracción de normas de medidas de seguridad en el trabajo, impuesto administrativamente en el 30%, respecto del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Juan Antonio, su empleado, en concreto, por infracción de la genérica obligación de evaluación de riesgos en el correspondiente plan de seguridad, ante la prestación de servicios de contratas de obra nueva y de las medidas necesarias de cooperación y coordinación de trabajos desempeñados, siendo las funciones contratadas a dicho empresario, la ejecución de obras de fontanería de una nave complementaria a la existente de la contratista Froxa S.A. El trabajador accidentado realizaba su servicio en la proximidad de línea eléctrica aérea de conductor desnudo de alta tensión, con evidente riesgo de choque, al utilizar elemento de altura, como es una grúa automotora con cesta, sin guardar la distancia mínima de seguridad. Entrando en contacto directo con la línea de alta tensión, ya sea directamente con su cuerpo o con el elemento que manejaba, sufrió una descarga eléctrica que de haberse evaluado el riesgo y planificado las medidas de seguridad adecuadas, ya lo fuera por el procedimiento general de evaluación de riesgo o por el de planificación de medidas de seguridad, por tratarse de obras de reforma o de obra nueva, respectivamente, se hubiera evitado, por lo que considera responsable al empresario demandante del resultado dañoso del siniestro descrito que afectó a su empleado.

Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada del actor, pretendiendo la revisión fáctica, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en concreto del hecho declarado probado segundo, para que se exprese el siguiente texto: "El pasado día 22-10-2002, el Sr. Juan Antonio y otro trabajador, se encontraban prestando servicios en la empresa FROXA S.A., la cual, en las obras que se realizaban en sus instalaciones fabriles de construcción de una nueva nave y reformas en la nave existente, había subcontratado la obra de fontanería a la empresa Fontanería Fuentecilla". Deduce esta revisión del informe del centro de seguridad y salud en el trabajo acompañado con la demanda, actas de infracción núm. 104/03 y 102/03, también unidas a las actuaciones, así como, el expediente tramitado en relación a dichas actas, adición que estima es relevante en orden a la aplicación del RD 1627/97, de 24 de octubre , sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, al enmarcarse el accidente relatado, en trabajos de reforma y no de obra nueva, por lo que remite a las obligaciones de la empresa contratante y pretende se le exima de responsabilidad en la faltas imputadas de no planificación del riesgo de contacto con líneas aéreas de alta tensión que finalmente se producen y son la causa del siniestro que motiva la responsabilidad declarada en la instancia.

Con igual apoyo procesal, también interesa la modificación del ordinal cuarto, pretendiendo que su texto exprese que: "En la obra sí existía coordinador de seguridad y salud entre las tareas de los trabajadores de Fuentecilla y la empresa Froxa S.A. No existía evaluación ni planificación de los riesgo propios del trabajo a realizar en las proximidades de tendidos eléctricos en tensión en el proyecto de obra y estudio de seguridad de la obra". Ello, lo funda en las aludidas actas de infracción obrantes en las actuaciones.

No se accede a la adición propuesta en primer lugar, pues, como posteriormente se expone, ello sería irrelevante al éxito del recurso, ya que, tanto si las obras de fontanería que ocupaban al trabajador accidentado se realizaban como obra nueva, como se detalla en la sentencia recurrida, como si se tratase de reforma de la existente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2275/2008, 12 de Marzo de 2008
    • España
    • 12 Marzo 2008
    ...es precisamente vigilar por el seguimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad previstas para los riesgos evaluados. ( STSJ Cantabria 22-12-05 ). Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia Vistos los preceptos legales citados, sus concordante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR