STSJ Aragón , 13 de Abril de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:928
Número de Recurso134/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm.134/1999 Sentencia núm. 406/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 134 de 1999 (Autos núm. 642/1998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 6 de noviembre de 1998; siendo demandante D. Miguel Ángel , sobre I.P.Parcial . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel Ángel , contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre I.P. Parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 6 de noviembre de 1998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, debo de condenar y condeno al demandado a que proceda al abono directo de la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 30-4-98 con una base reguladora de 5.700 pts. diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - El actor D Miguel Ángel prestaba servicios para la empresa Arriazu Ciriano S.L., la cual tenía concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua Fremap, desde el 15-10-97, cuando el 24-11-97 sufrió accidente de trabajo, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

  2. - Al actor le fue extinguido su contrato de trabajo con fecha 14-4-98, continuando en IT, cuando en fecha 30-4-98 sufrió un infarto de miocardio,motivo por el cual fue dado de baja médica derivada de enfermedad común por los servicios sanitarios del Insalud, siendo dado con la misma fecha de alta médica por la mutua Fremap, la cual comunicó la misma al actor con fecha 7-5-98.

  3. - El actor con fecha 2-6-98 solicitó del INSS el abono directo del subsidio por IT, al haberse extinguido su contrato de trabajo, siéndole denegado por resolución del INSS de fecha 12- 6-98 por el motivo de no encontrarse el actor en situación de alta o de asimilada al alta en la fecha del hecho causante M-4-98. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

La base reguladora asciende a 5.700 pts. diarias".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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