STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5720 |
Número de Recurso | 2169/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102578/2002 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2169 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Guillermo RECURRIDO/s: SESPA (HOSPITAL MONTE NARANCO), Jorge JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO DEMANDA 278 /2002 Sentencia número: 3670/02 Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a trece de Diciembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2169/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/ Dª. ALFONSO SUÁREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Guillermo , contra la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 278/2002, seguidos a instancia de Guillermo frente a SESPA (HOSPITAL MONTE NARANCO), Jorge , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor, Guillermo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias como auxiliar sanitario en el Hospital Monte Naranco, mediante contrato laboral interino suscrito el 23 de junio de 2000 para sustitución de titular en situación de incapacidad temporal.
Su salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, ascendía a 1014,48 euros. No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.
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- Al agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de la persona sustituida se dio por extinguido el contrato suscrito (con fecha 8-11-01) y al día siguiente se suscribe otro por prórroga de la incapacidad temporal que le había sido concedida a la persona sustituida, Patricia .
La citada trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por resolución comunicada al Hospital Monte Naranco el 16-1-02.
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- Por carta de 16 de enero el citado Centro efectuó al trabajador comunicación de cese en los siguientes términos:
"De conformidad con lo establecido...
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Contrato de interinidad
...hasta aclarar los hechos, pero si no hay sanción, no parece procedente la pérdida de salarios. 158Por todas, las SSTSJ de Asturias de 13 de diciembre de 2002 (Rec. 2169/2002), de las Islas Canarias de 30 abril de 2003 (Rec. 1402/2002), de Andalucía de 16 de septiembre de 2003 (Rec. 1986/200......