STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:13724
Número de Recurso1600/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1600/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8650/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 545/2000 y siendo recurrida Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Virginia , anulo la suspensión de I.P. acordada, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a desde 1.1.00 continuar abonándosela, en una cuantía reconocida del 150% de una base reguladora de 104.078,- ptas. con sus revalorizaciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Que la actora cesó en el servicio activo como funcionaria del Ayuntamiento de Barcelona a causa de jubilación por invalidez ordinaria y pasando a pensionista a cargo de la MUNPAL e 9/86; en 5/96 por el I.N.S.S. se le reconoció la gran invalidez, sobre una pensión MUNPAL de 104.078,- ptas. más las mejoras en 48.712,- total 152.790,- con un cuadro de lesiones de: Miopía magna bilateral, con degeneración de la retina y mácula.

  1. Que se instruyó de oficio expediente de revisión, acreditándose médicamente: Pseudoafaquia A.D. Miopía magna degenerativa y progresiva AD. Diplopia. AV CC OD alta 0,033, OI menos 0,033; y en virtud de informe de la inspección de T. y SS. constatando su alta en el R.G.S.S. en la empresa ASOCIACIÓN MACI MARID con una actividad de la trabajadora como asistente social en jornada laboral de 9 a 15 horas y los lunes y jueves también por las tardes de 16 a 19,30 horas, por Resolución de 30.11.99 se acordó: 1)

Declarar no haber lugar a la revisión por mejoría del grado IP declarada por seguir constituyendo las secuelas el mismo ya reconocido. 2) Suspender temporalmente y mientras subsista su alta laboral indicada el percibo de la pensión desde el día primero del mes siguiente a la notificación de la misma, sin afectar la tal suspensión al incremento destinado a que el inválido pueda remunerar a quien le atienda. 3) Declarar que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de 4/00. Contra la que interpuso reclamación previa, dictándose Resolución el día 1.3.00, estimatoria en parte, en el sentido de declarar la suspensión temporal de la IP reconocida, no afectando ésta al incremento destinado a la remuneración de la persona que atienda al inválido, desde el 1.1.00, ratificando la anterior en lo demás.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación contra suspensión de pensión de Invalidez por Incapacidad Permanente y compatibilidad de dicha prestación con trabajo, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, amparado en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la Entidad gestora recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto sobre compatibilidad en los artículos 1.2 y 2 del Real Decreto 480/1993, por el que se integran en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración Local, alegando, que el Magistrado de instancia considera en base a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 1/4/97, que persiste el régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión de la MUNPAL causada antes de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social el 1 de abril de 1.993 y todo en aplicación del citado Real Decreto. Por parte de la Entidad Gestora, teniendo en cuenta que el artículo 18.4 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/95 se considera que la realización por la incapacitada de determinadas actividades, no precisamente marginales, no puede compatibilizarse con la percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta, se ha procedido a declarar la suspensión temporal de la pensión reconocida a la demandante, no afectando dicha suspensión al incremento destinado a que el inválido remunere a la persona que lo atienda. En la interpretación que se realiza por la circular 2/98, de 23 de febrero de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 1 de abril de 1997, se establece, en su apartado 3.1, que efectivamente las pensiones de jubilación cuyo hecho causante sea posterior a 31/3/93 están sometida al régimen...

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