STSJ Asturias 3328, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2005:3328
Número de Recurso1830/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3328
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01124/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1830/2002 RECURRENTE: Benjamín RECURRIDO: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MUFACE)

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1124/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO D. JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de refuerzo han dictado en los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1830/2002, interpuesto por D. Benjamín , en su propio nombre y representación y bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Álvarez López, contra Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas (por delegación del Excmo. Sr. Ministro), de 15 de Marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 27 de Noviembre de 2001, denegatoria de la petición formulada por el demandante de prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes, por importe de 24 mensualidades. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de julio de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones del demandante se declare:

  1. No ajustada a derecho la Resolución recurrida.

  2. El derecho del recurrente a ser indemnizado por sus lesiones que le han causado incapacidad permanente no invalidante por la modalidad B).

  3. La compatibilidad de dicha indemnización con la reconocida de la modalidad A) por Baremo de cicatriz residual en la pierna.

  4. La obligación de MUFACE de hacer efectivas dichas indemnizaciones.

  5. Las costas a la Administración demandada si procediere.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 24 de junio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas (por delegación del Excmo. Sr. Ministro), de 15 de Marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 27 de Noviembre de 2001, denegatoria de la petición formulada por el demandante de prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes, por importe de 24 mensualidades, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del D. 1646/1972, de 23 de Junio , para la aplicación de la Ley 24/1972 en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone, en síntesis, en base a dos argumentos: la inaplicación a los funcionarios de policía del art. 9 del D. 1646/1972 , reservado a los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, y, la incompatibilidad de la prestación solicitada con la declaración de Invalidez Permanente Parcial, que supone su pase a Segunda Actividad.

TERCERO

Son hechos relevantes, que se desprenden del expediente administrativo y de las alegaciones sin contradicción de las partes, los siguientes:

- El demandante es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en la actualidad en situación de Segunda Actividad, en virtud de Resolución de la Dirección General de la Policía, de 21 de Junio de 2001, por Incapacidad Psicofísica.

-Dicha Resolución es consecuencia del accidente de servicio padecido por el demandante el 27 de Abril de 1999, y reconocido como tal por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 7 de Noviembre de 2000, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR