STSJ Islas Baleares 519/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:1180
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00519/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 341/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: María Dolores

Recurrido/s: MUTUA MIDAT-CYCLOPS, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CIUTADELLA DE MENORCA

DEMANDA 00130/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 519/08

En el Recurso de Suplicación núm. 341/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca, en nombre y representación de Dª. María Dolores, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 130/07, seguidos a instancia de de la citada parte recurrente, frente a Mc Mutual (MIDAT CYCLOPS), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, representado por el Sr. Letrado D. José Luis Navas García, Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., sin representación procesal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dña. María Dolores, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, venía prestando sus servicios para la empresa DIA, "S.A", siendo su profesión habitual la de reponedora de supermercado.

  2. La actora, el día 23-3-2005, cuando se encontraba retirando con una apiladora un combipalet de la zona de reserva, se aplastó el pie izquierdo contra un protector de persiana, sufriendo herida inciso contusa en el antepié izquierdo y fractura conminuta del tarso del pie izquierdo, fs. 144 y 198, por lo que fue atendida por los servicios médicos de Mutua Midat-Cyclops - Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales de la indicada trabajadora y con la que se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones -.

  3. Por dicha Mutua, tras efectuar la asistencia inmediata correspondiente se emitió parte de baja de incapacidad temporal por contingencia profesional con fecha de ese mismo día, (f. 163), por fractura abierta del tarso del pie izquierdo.

    Realizada una inmediata reducción incruenta de la fractura, f. 159, la misma cursó con complicación, por lo que, ante una aparente pseudoartrosis de la base del quinto metatarsiano del pie izquierdo, el 28 de noviembre de 2005 se realizó intervención quirúrgica consistente en desbridamiento más injerto óseo tomado de cresta ilíaca más osteosíntesis con tornillo y cerclaje de alambre, pautándose seguidamente controles ambulatorios y recomendación fisioterapéutica hasta la emisión de nueva radiografía en febrero de 2.006. f. 228.

  4. En fecha de 1/5/06, por apreciación del Dr. Simón, al que se le derivó la paciente con radiografías actualizadas para el 23/2/06, se extendió parte de alta por curación, f. 229 al que siguió en fecha de 15/6/06 informe propuesta de lesión permanente no invalidante, f. 141, reflejando dicha curación con secuelas consistentes en la disminución de la movilidad del tobillo izquierdo inferior al 50%, por leves limitaciones en los grados de movilidad en el mismo f. 144; lo que elevó al INSS para el inicio del correspondiente expediente de secuelas.

    A la fecha del alta, la misma presentaba como grados de los movimientos de extensión, flexión, inversión y eversión del tobillo izquierdo, 5º, 40º, 10º y 0º, respectivamente, sin alteración funcional apreciable para la bipedestación o deambulación.

  5. La actora solicitó reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor Pedro Jesús, que le fue concedida en fecha de 2/5/06, solicitando pocos días después excedencia voluntaria, que le fue concedida desde el día 10/5/06 hasta el 10/5/07, fs. 41 y 42.

    La misma impugnó el alta médica ante el INSS en fecha de 13/6/06, siendo desestimada en resolución de 30/6/06, interponiéndose frente a ello demanda que dio lugar al procedimiento nº187/06, que terminó por sentencia firme por la que se desestimaba la misma, fs. 230 y ss.

  6. Abierto el expediente de determinación de secuelas, por la Dirección Provincial del INSS, con fecha de 24/10/06, f. 93, aceptando el dictamen propuesta del EVI de 19/10/06,- que reflejaba como cuadro clínico residual: fracturas abiertas en pie izquierdo: déficit de movilidad en tobillo izquierdo -, resolvía la concesión de indemnización de 830 €., como correspondientes al nº 102 del baremo aplicable, en el concepto de articulación tibioperonea astragaliana: disminución de la movilidad global menor del 50%.

  7. Contra dicha resolución la demandante, con fecha de 16/12/06, f. 96, formuló reclamación administrativa previa a la judicial al considerar que estaba afectada de incapacidad permanente. La reclamación, sin embargo, fue desestimada por resolución de la indicada Dirección en fecha de 13 de marzo de 2.007, asumiendo el nuevo informe del EVI de la misma fecha, en el que se proponía simplemente la desestimación de la reclamación previa.

  8. La actora, que posteriormente a la reintervención señalada presentaba fractura bien resuelta, siendo el callo óseo bueno, así como buena la posición del hueso, conservando movimientos de extensión, flexión, inversión y eversión del tobillo izquierdo, de 5º, 40º, 10º y 0º, respectivamente, desarrolló, derivada del accidente sufrido, y no obstante el implante practicado, una evolutiva artrosis postraumática, que, sin precisar asistencia médica alguna hasta finales de noviembre de 2006, le producía discreta cojera al tiempo de la emisión del informe del EVI.

    Reincorporada en fecha de 10/5/07 a su trabajo...

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