STSJ Islas Baleares 378/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2008:380
Número de Recurso322/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 322/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: MUTUA BALEAR

Recurrido/s: Everardo, PUNTA ARABI SA, INSS, TGSS, GROUPAMA SEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000475/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 378/08

En el Recurso de Suplicación núm. 322/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Nicolau Frau, en nombre y representación

de Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 183, contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 475/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Groupama Seguros, representado por la Sra. Letrada Dª. Almudena, D. Everardo, representado por D. Franco, Punta Arabi S.A., sin representación procesal, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El beneficiario demandado, DON Everardo, sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba como albañil en fecha 11-9-1963, siendo declarado afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual el 31-7-1965, con diagnóstico de fractura vértebra dorsal, de la que fue intervenido quierúrgicamente practicándose una artrodesis con fijación de la vértebra afectada. Se declaró responsable de la prestación a la entidad aseguradora PLUS ULTRA, S.A., que posteriormente fue absorbida por la codemandada GROUPAMA SEGUROS, S.A.

  2. A partir del 9-6-1976 el beneficiario comenzó a trabajar como Maitre de hotel para la empresa demandada, siendo de baja de IT derivada contingencias comunes el 3-10-2003, siendo alta por agotamiento el 2-4-2005, e, iniciándose por el INSS, por tal causa, expediente de revisión de la incapacidad permanente que se le había reconocido en el año 1965. Se emitió Informe Médico de Síntesis el 18-10-2005, y el EVI emitió informe el 13-12-2005 con el siguiente juicio diagnóstico: "Anterior: IQ fractura vertebral dorsal. Artrodesis. Actual: Acuñamiento vertebral dorsal D11 mas espondiloartrosis dorsolumbar mas escoliosis", con propuesta de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para sus profesionales de Albañil y Maitre de Hotel por agravación del accidente de trabajo sufrido en 1963.

  3. La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 16-2-2006, por la que se declaraba a la parte actora afecta a una aincapacidad permanente total para sus profesiones de Albañil y Maitre de Hotel, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 75% de la base reguladora de 2.556, 21 €/mes, siendo responsables de dichas prestaciones la compañía de seguros "Plus Ultra" responsable del 0,87 % de la misma y a la Muta Balear del 99,13 % de la misma, de acuerdo con las remuneraciones devengadas y cotizadas al ocurrir el accidente y a recaía.

  4. Se agotó la vía previa por la Mutua demandante que pide que se declare que la contingencia de la que deriva la incapacidad permanente del beneficiario es enfermedad común, y subsidiariamente, para el supuesto de que se declare que es accidente de trabajo, se declara como única responsable a la codemandada GROUPAMA SEGUROS, S.A., como continuadora "PLUS ULTRA".

  5. Tras las estabilización y tratamiento de la fractura vertebral del beneficiario sufrida en 1963, quedó como secuela un acuñamiento vertebral D11 con alteración de la columna vertebral y alteración de su alineación, que con el paso del tiempo hace que las cargas que soporta la columna durante la deambulación, el ejercicio, la carga de pesos, se distribuya de forma anómala acentuando la alteración de la estática de la misma y traduciéndose en cifosis y escoliosis pronunciada en este momento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 153, frente al INSS, TGSS, GROUPAMA SEGUROS, S.A., DON Everardo Y PUNTA ARABI, S.A., sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES POR INCAPACIDAD...

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