STSJ Andalucía 26/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ROGELIA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3965 |
Número de Recurso | 1261/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 26/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 26 DE 2.008
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire
Ilmas. Sras. Magistrados
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Don Manuel Ponte Fernández
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1261/2003 seguido a instancia de D. Jose Manuel , funcionario de la Policía Nacional en segunda actividad, asistido por Letrado. Siendo demandado el Ministerio para las Administraciones Públicas, representado y asistido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de indeterminada.
La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 7 de mayo de 2002, contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de noviembre de 2002, dictada por el Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en Granada, que deniega al recurrente la solicitud ( formulada el 26 de julio de 2002) de reconocimiento de indemnización por lesiones no invalidantes causadas en acto de servicio o como consecuencia de él.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia que anule las resoluciones impugnadas y se declare que las lesiones sufridas por el actor tienen el carácter de lesiones permanentes no invalidantes, con los efectos administrativos y económicos quede dicha declaración debaseguirse.
En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de noviembre de 2002, dictada por el Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en Granada, que deniega al recurrente la solicitud ( formulada el 26 de julio de 2002) de reconocimiento de indemnización por lesiones no invalidantes causadas en acto de servicio o como consecuencia de él.
Hechos relevantes para la solución de la cuestión jurídica controvertida son los siguientes:
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- El día 17 de febrero de 2001, el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sufrió lesiones diagnosticadas de "Discartosis cervical y lumbar. Policontusión con traumatismo cervical".
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- El 11 de julio de 2002, se desestima el recurso de reposición que el Sr. Jose Manuel interpone contra Resolución de la Dirección General de 21 de mayo de 2002, que acordó el pase del actor a la situación de segunda actividad por...
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