STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3252
Número de Recurso4344/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4344/99 X ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4344/99 interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio en reclamación de impugnación alta módica siendo demandado Asepeyo Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo n° 151, Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Alcampo, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm, 196/99 sentencia con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor Juan Ignacio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM001 , y venía prestando servicios para la empresa Alcampo, S.A., desde el 20.9.97 con la categoría de gr. iniciac., quedando resuelto el contrato de trabajo con Alcampo S.A., el 31.5.1998 y teniendo una base reguladora en el mes de febrero de 1998 de 129.000 ptas./mes. 2°.- Que con fecha de 7.3.1998, el actor sufrió un accidente de tráfico habiéndose dado a la Mutua Patronal Asepeyo, el oportuno parte de accidente de trabajo, por ser la entidad con quien la empresa Alcampo S.A., tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo. 3°.- Que el actor causó baja por IT derivada de AT, el 7.3.1998, con el diagnóstico de "Fractura Bennet intraarticular mano izquierda. Contusiones y erosiones en rodilla derecha". 4°.- Que con fecha de 22.1.199, la Mutua Asepeyo, remitió al Instituto Nacional de la Seguridad Social para la tramitación de expediente de lesiones permanentes no invalidantes del trabajador, realizando la propuesta de lesiones permanentes no invalidantes (baremo n° 52). 5°.- Que con fecha de 29.1.1999, la Mutua Asepeyo expidió parte de Alta Médica del actor con informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo consignando como secuelas: Anquilosis de la articulación trapecio metacarpiana primer dedo mano izquierda. 6°.- Que tramitado el oportuno expediente, con fecha de 2.3.1999 el Equipo de Valoración de Incapacidades propone declarar al hoy actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo n° 52 y cuantía de 21.900 ptas por las secuelas de "Artrodesis de la articulación trapecio metacarpiana con dolor residual a dicho nivel y pinza incompleta. Paciente diestro. Propuesta así asumida por al Dirección Provincial de dicho Instituto, que con fecha de 10.3.1999, dictó resolución, declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo n° 52, en la cantidad de 219.000 ptas. 7°.- Que el actor causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con fecha de 16.2.1999, siendo el último parte médico de confirmación de fecha 18.5.1999. 8°.- Que el actor, tras ser dado de alta por la Mutua Asepeyo, estuvo realizando tratamiento de fisioterapia e infiltraciones. No resultando acreditado en autos que dicho tratamiento e infiltraciones, le impidiesen la reincorporación a su trabajo habitual. Y en informe médico de la Clínica Fátima de fecha 9.1.1999 se recoge, que se le ha retirado la inmovilización y la aguja de Kirschner comenzando a movilizar la articulación y la mano derecha, continuando con fisioterapia el 12.1.99. 9°.- Que con fecha de 22.2.1999, el actor presentó escrito de reclamación previa que fue incontestada. 10°.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 8.4.1999. 11 °.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por la Tesorería General de la Seguridad Social y desestimando la demanda interpuesta por Juan Ignacio contra Asepeyo Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo n° 151, el Servicio Galego de Saúde, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Alcampo S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas...

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