Inaplicabilidad del artículo 1.724 de la LEC

AutorMa. Ángeles Pérez Marín
CargoDoctor en Derecho Universidad de Sevilla

Si atendemos a la estructura de la casación en nuestro ordenamiento jurídico, es fácil advertir, sin demasiada complicación, que, efectivamente, tal y como ha venido proclamando nuestro legislador y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que este recurso no es una tercera instancia procesal.

Y no lo es ni por su estructura ni por la finalidad u objetivo que se persigue con este medio de impugnación.

El legislador entiende que con la segunda instancia se protege, sobradamente, el derecho a la tutela judicial efectiva, porque de un modo real se está dando al justiciable la oportunidad de revisar completamente el juicio debatido en primera instancia; más acertadamente podemos decir que en la práctica la apelación sirve para repetir el pleito ante el tribunal jerárquicamente superior.

En este marco, la casación se limita a controlar la correcta aplicación del Derecho en las dos instancias procesales.

Nuestras normas procesales contienen preceptos de los que colegir que el recurso de casación se acerca a la tercera instancia

Por otro lado, la regulación del juicio de casación desechando una fase probatoria nos da una idea de cuál es la intención del legislador español.

En esta fase del proceso no hay un nuevo pleito y no es posible introducir nuevas pruebas que permitan al tribunal modificar en el fallo de la sentencia de casación la decisión del Tribunal de apelación.

La única función de la casación es exigir el cumplimiento efectivo de las normas de aplicación del Derecho y solamente por esta vía se puede lograr una sentencia favorable.

A esta idea corresponde la tasación de motivos del recurso de casación recogidos en el art. 1.692 de la norma procesal civil, que son las únicas causas que fundamentan la incoación de dicho recurso.

Pues bien, a pesar de las notas características de la casación, lo cierto es que nuestras normas procesales contienen preceptos en virtud de los cuales es fácil colegir que el recurso de casación se acerca a la tercera instancia. Ejemplo de lo que decimos lo constituye el art. 1.724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"Ni antes de la vista ni en el acto de su celebración podrá admitir la Sala documento alguno, así como tampoco permitir su lectura ni hacer alegación de hechos que no resulten de los autos. Se exceptúan los documentos que se presenten con el escrito interponiendo el recurso que estén en el caso del artículo 506 de esta Ley".

La redacción del último artículo...

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